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TSJ

AS/0011/2005

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 11 Sucre 3 de febrero de 2005

DISTRITO : Oruro

PARTES : Ministerio Público c/ Israel Mamani Flores y otro.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Filemón Calisaya a fojas 85-89, impugnando el Auto de Vista de 25 de junio de 2004 de fojas 78-79 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Israel Mamani Flores y el recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados; y

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro, a través de Sentencia de 16 de abril de 2004 de fojas 29-35, declara por voto uniforme de sus miembros a los imputados Israel Mamani Flores y Filemón Calisaya o Filemón Calisaya Céspedes, autores y responsables de la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 55 de la L. Nº 1008 con relación al artículo 8 del Código Penal, condenándoles a cada uno a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "San Pedro" de la ciudad de Oruro, así como al pago de quinientos días multa, a razón de 0,10 centavos de bolivianos por cada día, costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado a averiguarse en ejecución de sentencia. Asimismo, en aplicación de los inc. 1) y 2) del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, se absuelve a ambos imputados por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la L. Nº 1008 con relación al inc. m) del artículo 33 de la indicada ley.

Habiéndose promovido apelación restringida tanto por el Fiscal como por el imputado Filemón Calisaya Céspedes a fojas 38-40 y 44-47 vuelta, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fojas 78-79 vuelta, declara PROCEDENTE la apelación restringida por el Fiscal y deliberando en el fondo anula parcialmente la Sentencia Nº 015/2004 cursante a fojas 29-35 de obrados y, en consecuencia Confirma en parte la condena en contra de los imputados Israel Mamani Flores y Filemón Calisaya o Filemón Calisaya Céspedes, declarándoles autores del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 con relación al inc. m) del artículo 33 de la L. Nº 1008, condenándoles a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "San Pedro" de la ciudad de Oruro, más el pago de quinientos días multa a razón de 0,10 centavos por día, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

CONSIDERANDO: que en disconformidad con el Auto de Vista mencionado, recurre de casación Filemón Calisaya a fojas 85-89, acusando que el Tribunal de alzada no ha considerado los elementos siguientes: a) su situación de dependiente y consumidor de droga, infringiendo así el artículo 49 de la L. Nº 1008 y el artículo 26 de su Reglamento; b) la inexistencia de elementos probatorios lo que se traduce en atentado contra el principio de inocencia y c) no se ha aplicado adecuadamente la previsión del artículo 363-2) del Código de Procedimiento Penal.

Con el fin de demostrar que el sentido jurídico del Auto de Vista objeto de impugnación, no es contradictorio con los Autos Supremos ofrecidos como precedentes, se impone realizar el estudio comparativo de los mismos.

Empezando por el Auto Supremo Nº 29, de 16 de enero de 2001, al versar sobre una acción de Amparo Constitucional, que procede contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías; así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes; resulta que este instituto de tutela por su contenido y finalidad nada tiene que ver con el objeto de la litis, lo que dispensa de mayores comentarios.

En cuanto al Auto Supremo Nº 213, de 2 de abril de 2001, si bien se refiere a que dentro de un proceso penal el imputado Rubén Trujillo Acevedo, al ser encontrado en posesión de 6 gramos de marihuana y en poder de una pipa con residuos de droga, se lo declara absuelto de culpa y pena por el delito de consumo y tenencia para el consumo, previsto por el artículo 49 de la L. Nº 1008; sin embargo, en esta circunstancia los Tribunales han acreditado que la droga incautada en mínima cantidad y el instrumento utilizado condujeron a justificar plenamente que el inculpado era un drogodependiente, situaciones fácticas y legales diametralmente distintas a las originadas en el proceso penal en la que se ve involucrado el actual recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Israel Mamani Flores y otro.
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2005AS/0011/2005Fuente oficial