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TSJ

AS/0011/2005

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2005Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Beneficios Sociales.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 011

Sucre, 24 de octubre de 2.005

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Beneficios Sociales.

PARTES: Paulina Tórrez Obando c/ Radio Móvil "YOTAU"

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 189-190 interpuesto por Manuel Jesús Hurtado Arauz en representación de Radio Móvil "Yotaú", contra el auto de vista de 10 de abril de 2001 (fs. 185-186), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Paulina Tórrez Obando contra la empresa recurrente, sobre el pago de beneficios sociales, la respuesta de fs. 193, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 8 de abril de 2000 (fs. 52-53), declarando probada la demanda de fs. 8-9, con costas, ordenando que la empresa Radio Móvil "Yotaú" a través de su representante legal pague a Paulina Tórrez Obando, la suma de Bs. 14.467 monto equivalente a la liquidación de fs. 7, que deberá ser actualizado conforme al D.S. No. 22081 de 7 de diciembre de 1988.

Que, en grado de apelación, por auto de vista de 10 de abril de de 2001 (fs. 185-186), se confirma la sentencia apelada de fs. 52-53, con costas.

Que, contra este auto de vista el nombrado recurrente interpone de manera indistinta recurso de casación en la forma y en el fondo, para solicitar de manera contradictoria se case el auto recurrido por infracciones a leyes acusadas y fallando en el fondo pide se dicte nueva resolución.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, "de fundamentar por separado tanto el recurso de casación en el fondo como en la forma", habiendo incluso citado varias disposiciones legales, no ha precisado de qué manera han sido infringidas ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en los errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, deben estar debidamente identificadas conforme a las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas por el art. 254 de la misma norma legal.

De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma) persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como erróneamente ha planteado el recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Paulina Tórrez Obando
Demandado
Radio Móvil "YOTAU"
Proceso
Beneficios Sociales.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2005AS/0011/2005Fuente oficial