Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 11 Sucre, 25 de enero de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Avigaid Quilo Choque c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del
Distrito Judicial de La Paz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 43-44 interpuesto por Avigaid Quilo Choque y Teodoro Pablo Delgado, dentro del proceso ordinario sobre rendición de cuentas seguido por los compulsantes contra Bonifacio Luna Huanca, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto y,
CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada pronunció el auto interlocutorio de fs. 34 del testimonio adjunto, por el que concede el recurso de casación de fs.714-715 interpuesto por Avigaid Quilo Choque y Teodoro Pablo Delgado, bajo sanción prevista por el art. 261 del Cód. de Pdto. Civ.
Que, al no haberse provisto el porte de remisión del expediente en el plazo establecido por el art. 260 del adjetivo civil, el tribunal ad quem en aplicación del art. 261 del Código adjetivo civil declaró la caducidad del recurso de casación y por consiguiente ejecutoriado el auto de vista No. 553/2005, por el incumplimiento en la provisión de los gastos de remisión en el plazo establecido por el art. 260 del precitado Procedimiento.
Que notificados los recurrentes con el referido auto interlocutorio, plantean reposición y anuncian compulsa, recurso que fue negado ordenándose a la vez se otorguen las fotocopias legalizadas para viabilizar la compulsa.
CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo, tomando en cuenta para ello la regulación sobre impugnación extraordinaria que prevé el Cód. de Pdto. Civ.
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