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TSJ

AS/0011/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Mejor derecho y cancelación de partida.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 11 Sucre, 8 de enero de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Mejor derecho y cancelación de partida.

PARTES : Empresa Petrolera "Andina S.A." c/ Mario Pérez Elías

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 394 a 405, deducido por Mario Pérez Elías, contra el auto de vista N° 176/2004, de fs. 390 a 391, pronunciado el 17 de abril de 2004, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho y cancelación de partida, seguido por la Empresa Petrolera "Andina"S.A., contra el recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 360 a 367, declara probada la demanda saliente de fs. 158 a 166 vlta., interpuesta por la Empresa Petrolera Andina S.A., por pago de daños y perjuicios, en consecuencia condena a Mario Pérez Elías a resarcir los daños ocasionados en contra de la demandante, los mismos que deberán ser calificados y evaluados en ejecución de sentencia.

Fallo de primera instancia que es confirmado en apelación por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.

Resolución de vista que es impugnada en casación en la forma y en el fondo, por el demandado Mario Pérez Elías.

En la forma, acusa que a fs. 169 no se encuentra inserta la firma del representante y sólo la firma de la abogada patrocinante Ruzzena Martinic, aduciendo impedimento momentáneo del representante de Andina S.A., por lo que acusa que el juez a quo al admitir la demanda violentó los arts. 804, 805-I, 809, 811-II del Código Civil.

Acusa también que el juez a quo no resolvió la cosa litigada en el proceso, es decir, el pago de daños y perjuicios, porque si se instauró demanda por pago de daños y perjuicios, en la suma de $us. 520.120.46, estos deberían ser probados en la etapa probatoria al contener la demanda un monto determinado. Que, el juez a quo señala en el numeral 2 de los hechos no probados "Tampoco se ha probado conforme a ley, la cuantificación de los daños demandados". Que la sentencia del inferior, confirmada por el auto de vista, ha incumplido con los arts. 190 y 195 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse pronunciado sobre la cosa litigada que son los daños y perjuicios con un monto determinado de quinientos veinte mil ciento veinte 46/100. Dólares Americanos.

Acusa que el auto de vista no resolvió los puntos apelados en la forma en que fueron planteados, en primer lugar indica que la Corte de apelaciones violó los arts. 190, 195, y 236 del adjetivo civil, porque no se pronunció sobre su reclamo respecto a que el juez había hecho una mala interpretación de la norma al señalar sobre el proceso de daños y perjuicios que reclamaba la actora y a la no probación y demostración de su cuantificación, cuando esto era precisamente de lo que trataba la demanda.

En segundo lugar, sostiene que en la apelación se dice que Yolanda Parada de Pérez y Mario Pérez Elías siempre fueron propietarios del fundo "El Paraíso" donde se encuentra el pozo LPÑ-20 y que de manera errónea el Juez señala que interpusieron la demanda de Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria y Reivindicación y que esto fue uno de los puntos de hecho a probar a lo que debería atenerse la Corte de Apelaciones y que al no haberlo considerado en el auto de vista desconoce su competencia.

El recurso en el fondo, trae otros fundamentos sobre errores in iudicando que no son del caso citar, por la forma de resolución del recurso que nos ocupa.

CONSIDERANDO: Que, el principio de congruencia, previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, impone al juez la obligación de pronunciar sentencia que contenga decisiones precisas, concretas y positivas, recayendo sobre las cosas litigadas en la medida en que hubieren sido demandadas y probadas por las partes. Si el juzgador se apartara de este marco jurídico, nos encontraríamos frente a sentencias ultra, extra o citra petita.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Petrolera "Andina S.A."
Demandado
Mario Pérez Elías
Proceso
Ordinario - Mejor derecho y cancelación de partida.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2007AS/0011/2007Fuente oficial