Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 011-I Sucre 4 de enero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Luis Mamani Espinoza.
Violación y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 155 a 160 vuelta, interpuesto por Luis Mamani Espinoza, impugnando el Auto de Vista de 24 de octubre de 2006 corriente de fojas 145 a 146 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y la Acusación particular de Justina Mamani Espinoza, contra el recurrente, por los delitos de violación y violación agravada a niña, previstos en los Arts. 308 y 308 bis con relación a los numerales 2), 3) y 4) del Art. 310 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 4 de Cochabamba en fecha 30 de agosto de 2005, fojas 110 a 119, dicta sentencia, en la que por unanimidad declara a Luis Mamani Espinoza, autor y culpable de la comisión de los delitos de violación y violación a niña, niño o adolescente con la agravante de los numerales 2), 3) y 4) del art. 310 del Código Penal, imponiéndole la pena de 25 años de presidio sin derecho a indulto, de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, con costas.
Contra la citada resolución, el procesado interpone el recurso de apelación restringida, fs. 129 a 134 vuelta, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 24 de octubre de 2006, cursante de fojas 145 a 146 vuelta, declaró improcedente el nombrado recurso.
CONSIDERANDO: que Luis Mamani Espinoza, recurre de casación de fojas 155 a 160 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 24 de octubre de 2006, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, formulado contra la sentencia que corre de fojas 110 a 119; alegando:
1.- Que la Sala Penal Primera, a tiempo de declarar "infundado" su recurso de apelación restringida, presumió erróneamente que se había solicitado la revalorización de la prueba, siendo que en realidad se solicitó la anulación de la sentencia totalmente y se ordene nuevo juicio.
2. Que tanto la sentencia como el Auto de Vista recurrido, a tiempo de establecer la pena no han considerado el principio iura novit curia pues lo que se juzga es el hecho histórico y no el delito; tampoco valoraron el principio in dubio pro reo con relación al caso de Verónica Mita Mamani, y lo previsto en los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, por lo que solicitó la modificación del tipo penal de violación a estupro, en el caso de Claudia Mita Mamani, y ser absuelto del delito de violación a niña, niño o adolescente con relación a Verónica Mita Mamani.
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