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TSJ

AS/0011/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 11 Sucre, 26 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Judith Sara Sánchez Salas c/ Lucila Esperanza Guarachi

Céspedes de Zambrana y otro.

Difamación y otros.

RELATOR: Ministro Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez

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VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 117 a 119, interpuesto por Judith Sara Sánchez Salas, impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de noviembre de 2005 que cursa de fojas 110 a 111, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por la recurrente contra Lucila Esperanza Guarachi Céspedes de Zambrana y Alfredo Agenor Zambrana Burgoa por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previsto y sancionado por los artículos 282, 283 y 287 todos del Código Penal; sus antecedentes, el Auto Supremo admisorio de fojas 128 y 129, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados y;

CONSIDERANDO: que de fojas 72 a 74 vuelta la Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, dicta sentencia declarando a los imputados Alfredo Agenor Zambrana y Lucía Esperanza Guarachi de Zambrana, autores de los delitos de difamación e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282 y 287 del Código Penal, condenándolos a sufrir la pena de prestación de trabajo de un año y multa de 150 días a razón de Bs. 5 por día a Lucía Esperanza Guarachi Céspedes y a Alfredo Agenor Zambrana a cumplir la pena de prestación de trabajo de medio año y multa de 80 días a razón de 5 bs. por día, declarándolos absueltos de pena y culpa del delito de calumnia (artículo 283 del Código Penal).

Habiendo los imputados interpuesto recurso de apelación restringida, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 110 a 111, anulando totalmente la sentencia y disponiendo la reposición del juicio por otro juez.

CONSIDERANDO: que la acusadora particular Judith Sara Sánchez Salas, recurre de casación con el siguiente fundamento:

1.- Que, el Auto de Vista al establecer erróneamente la no individualización correcta de la co -imputada infringe el artículo 370 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, derivando en defecto absoluto que da lugar a criterio suyo la aplicación de los artículos 169 inciso 3) y 370 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Judith Sara Sánchez Salas
Demandado
Lucila Esperanza Guarachi
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0011/2007Fuente oficial