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TSJ

AS/0011/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 42/02

AUTO SUPREMO Nº 011 - Social Sucre, 18 de enero de 2007.

DISTRITO: Potosi

PARTES: Waldor Quiñones Miranda c/ Honorable Alcaldía Municipal de LLallagua

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VISTOS: Elrecurso de casación de Fs. 222 a 224 interpuesto por Waldor Quiñones Miranda contra el auto de vista No. 073/2001 de Fs. 218-220 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales que sigue contra la H. Alcaldía Municipal de Llallagua; el Dictamen Fiscal de Fs. 229, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes; y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 128-133, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía en la Jurisdicción de la R. Corte Superior de Justicia de Potosí, declara probada la acción reconociendo al actor, por concepto de beneficios sociales y vacaciones, la suma de Bs. 13.638,86 calculados con un promedio mensual indemnizable de Bs. 2.500,00 y antigüedad de 1 año, 11 meses y 14 días. Apelado el fallo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito anula obrados hasta Fs. 23 inclusive, al estado en el que el demandante ocurra a la vía señalada por ley, al establecer de obrados que la relación contractual entre las partes fue de naturaleza civil en el marco normativo del Art. 732 del Código Civil, no laboral; jurisdicción a la que no corresponde el conocimiento de la acción de autos.

CONSIDERANDO II: Que el extenso recurso de casación interpuesto por el actor a Fs. 222-224 se limita a impugnar el auto de vista, en cuanto contrariamente a lo determinado en sentencia, que reconoce a favor suyo los beneficios demandados, anula obrados como se tiene dicho, acusando exclusivamente la violación por el Ad quem del Art. 12 de la Ley General del Trabajo al haber desconocido su relación con la Comuna demandada en base a 4 contratos que le dieron calidad de trabajador a plazo indefinido hasta su despido sin causal justificada, correspondiéndole en consecuencia el pago de beneficios sociales.

Que la acción planteada, básicamente, se funda en la pretensión del reconocimiento y pago de beneficios sociales, alegando el actor que prestó servicios profesionales, en el lapso señalado en la demanda, en base a los 4 contratos de plazo fijo de Fs. 2, 3, 4, y 5.

Dichos fundamentos de la acción son negados y rechazados en el memorial de respuesta de la Alcaldía de Llallagua, aduciendo que la relación con el demandante fue de carácter estrictamente civil, sin que haya existido ninguna de naturaleza obrero patronal.

CONSIDERANDO III: Que, del estudio de antecedentes procesales se evidencia que la relación emergente de los citados contratos de Fs. 2, 3, 4, y 5 son de naturaleza estrictamente profesional y civil no laboral, en cuanto por ellos se formaliza la relación contractual, con las siguientes características, términos y condiciones.

De uno, seis, ocho y ocho meses de duración cada uno de ellos, respectivamente, a partir del 1º de septiembre de 1998, para la prestación de servicios del actor como supervisor de varias obras en el primero, en las que realizaba la Comuna en las zonas 5, 7 y 8; y, en los sucesivos en calidad de director de obra en el Coliseo Paulina Medrano.

Con una contraprestación global, en el primer contrato de Bs. 1.500,00 y, los 3 posteriores de Bs. 2.500,00 que se desembolsaban cada mes, previa presentación del Libro de Órdenes e informe mensual a la Oficialía Mayor Técnica.

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Datos del proceso

Demandante
Waldor Quiñones Miranda
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de LLallagua
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2007AS/0011/2007Fuente oficial