Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 11 Sucre, 21 de febrero de 2008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: COMPULSA
PARTES: Jannette Patricia Calvo de Escalante y otro c/ Sala Civil Primera de la
R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 32 a 34, deducido por Jannette Patricia Calvo de Escalante y Pablo Escalante Allorto, contra el auto interlocutorio que deniega la concesión del recurso de casación, de 5 de diciembre de 2007 (fs. 26 vta.), pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del fenecido proceso infraccional por tentativa de homicidio seguido por Flora Leiva Vda. de Becerra contra Christopher John Sellars Peredo y José Carlos Dorado, los antecedentes del cuaderno fotocopiado adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, mediante resolución de 23 de marzo de 2007 negó la solicitud de inscripción en Derechos Reales de la escritura pública de adjudicación del lote rematado. Resolución que apelada por Flora Leiva Vda. de Becerra en representación del adjudicatario Víctor Hugo Medina Zurita fue revocada por auto de vista de fs. 7, pronunciado en fecha 1 de septiembre de 2007, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Santa Cruz, disponiendo en consecuencia que el a quo dé cumplimiento a lo establecido por el art. 614 del Código Civil.
Que, mediante memorial que corre de fs. 13 a 16 del cuaderno de compulsa adjunto, se apersonan Jannette Patricia Calvo de Escalante y Pablo Escalante Allorto, aduciendo que son legítimos propietarios del referido inmueble e interponen recurso de casación, concesión que es denegada por el tribunal ad quem mediante auto interlocutorio de fs. 26 vlta., basándose en la reserva legal prevista por el art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando el recurso no se encuentre en los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil.
CONSIDERANDO: De la revisión del cuaderno procesal adjunto, se evidencia que las resoluciones de instancia han sido pronunciadas en ejecución de sentencia, dentro del fenecido proceso infraccional por tentativa de homicidio seguido por Flora Leiva Vda. de Becerra contra Christopher John Sellars Peredo y José Carlos Dorado.
Que por mandato imperativo del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no admiten recurso de casación, por cuanto en esta fase cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, únicamente podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
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