Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 11
Sucre, 14 de enero de 2.008
DISTRITO: Potosí PROCESO: Reclamación de Pensiones.
PARTES: Cándida Arteaga Juchatuma Vda. de Javier c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 125-126, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, en representación del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 70/2006 de 24 de octubre de 2006 (fs. 120-121), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el recurso de reclamación, seguido por Cándida Arteaga Juchatuma Vda. de Javier, contra la entidad que representan los recurrentes, el dictamen fiscal de fs. 131-132, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 003762 de 23 de marzo de 2004 (fs. 54-55), por la que se desestimó la solicitud de renta única de viudedad de la solicitante Cándida Arteaga Juchatuma.
Interpuesto el recurso de reclamación por la solicitante (fs. 62), la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 536.04 de 8 de diciembre de 2004 (fs. 77-79), confirmando la resolución impugnada.
En grado de apelación interpuesto por la solicitante (fs. 82-83), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 70/2006 de 24 de octubre de 2006 (fs. 120-121), por el que ANULA obrados hasta fs. 54-55 inclusive, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas, adecúe sus actos a la normativa para la que ha sido instituida, negando o concediendo la renta, conforme a las normas vigentes.
Dicho fallo, motivó que los indicados representantes del ente gestor, interpongan recurso de casación en el fondo (fs. 125-126), en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, alegan la vulneración de varias normas presuntamente transgredidas, para concluir solicitando se case el auto de vista y se mantenga firme la Resolución Nº 003762 de 23 de marzo de 2004, emitida por la Comisión de Reclamación.
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