Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 11 Sucre, 26 de enero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Irene Quispe Condori, Esteban García Guevara, Shirley Gutiérrez Cossío, Reynaldo Claros Paguasi, Maisa Cossío Flores y Jhonny Corazo Pacheco,
Tráfico de Sustancias Controladas (No haber lugar a la solicitud extinción de la acción penal)
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Sucre, 26 de enero de 2009
VISTOS: En el trámite incidental de extinción de la acción penal, el requerimiento fiscal de fojas 1023 a 1026, el memorial de solicitud de extinción de la acción penal cursante de fojas 1040 a 1044, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Irene Quispe Condori, Esteban García Guevara, Shirley Gutiérrez Cossío, Reynaldo Claros Paguasi, Maisa Cossío Flores y Jhonny Corazo Pacheco, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: El Auto de apertura de proceso penal data del 22 de febrero de 1999 (fojas 200 a 200 vuelta); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia el 9 de mayo de 2003 (fojas 946 a 950), que declaró por un lado a Irene Quispe Condori, Esteban García Guevara, Reynaldo Claros Paguasi, Maisa Cossío Flores y Jhonny Corazo Pacheco, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a sufrir la pena de 12 años de presidio a cumplir en el centro de rehabilitación "Santa Cruz" y 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, mas costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia, absolviéndoseles del delito de asociación delictuosa y confabulación; por otro declaró a Shirley Gutiérrez Cossío autora del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 76 con relación al 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándola a sufrir la pena de 8 años de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación "Santa Cruz" y 300 días multa a razón de Bs. 3 por día, mas costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de sentencia y se la absolvió de culpa y pena de los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación. Dicho fallo fue confirmado parcialmente mediante A. V de 13 de mayo de 2004 (fojas 995 a 996 vuelta), con la modificación en la pena para los procesados Irene Quispe Condori, Esteban García Guevara, Reynaldo Claros Paguasi, Maisa Cossío Flores y Jhonny Corazo Pacheco a 10 años de presidio, manteniéndose vigente respecto de los nombrados en todo lo demás y se modificó la pena respecto de Shirley Gutiérrez Cossío a 6 años y 8 meses de reclusión; interpuesto el recurso de casación por los procesados Irene Quispe Condori, y Jhonny Corazo Pacheco, el expediente fue radicado en este Tribunal el 24 de septiembre de 2004.
El Ministerio Público, requirió porque se disponga por la no extinción de la acción penal a favor de los procesados, pues la conducta de estos, estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios que impidieron que el proceso culmine dentro del plazo máximo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 y conforme determina la S. C 0101/2004.
CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extinción de la acción penal formulada por Irene Quispe Condori, se ampara en lo preceptuado por los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), así como en el incumplimiento de normas y plazos procesales en la fase instructiva contenidas en los artículos 97, 101, 105, 107, 116, 117 y 118 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, artículo 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972; por otro lado arguye, que en la fase de recursos se incumplieron los artículos 124 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas así como el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal de 1972; en cuanto a los plazos procesales a cumplir por el Ministerio Público, denuncia el incumplimiento de los artículos 2, 6, 11, 12 13, 15 y 16 de la Ley Nº 1469; el incumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, así como el artículo 133 de este cuerpo normativo; lo establecido en la Sentencia Constitucional 0101/2004, de 14 de septiembre; por lo que solicitan se dé cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en el Auto Constitucional 0079/2004-ECA, de 29 de septiembre y la Sentencia Constitucional 0101/2004, de 14 de septiembre y se declare extinguida la acción penal que data del 1 de octubre de 1998.
CONSIDERANDO: La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a este Tribunal resolver de oficio o a petición de parte el mencionado incidente respecto de los procesados Irene Quispe Condori, Esteban García Guevara, Shirley Gutiérrez Cossío, Reynaldo Claros Paguasi, Maisa Cossío Flores y Jhonny Corazo Pacheco, toda vez que en el marco establecido en el Código de Procedimiento Penal, la S. C Nº 0101/04, de 14 de septiembre de 2004 y el A. C complementario Nº 0079/04, de 29 de septiembre del mismo año - entre otros -, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables de los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por ley es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias de los imputados; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión -incidentes, excepciones- con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.
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