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TSJ

AS/0011/2009

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2009Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 11 Sucre, 29 de enero de 2009

Expediente: Beni 1/07

Partes: Ministerio Público y otra c/ José Arturo Ruiz Ortiz y otros

Violación agravada.

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal (fojas 1134 a 1136) planteada por Carlos Humberto Áñez Campos en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Paula Estefani Magarelli Pérez contra José Arturo Ruiz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y el impetrante con imputación por comisión del delito de violación agravada, tipificado por los artículos 308 y 310 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- En la ciudad de Trinidad, el domingo 17 de julio de 2005, en horas de la madrugada, Paula Estefani Magarelli Pérez, de 20 años de edad, al salir de la Discoteca "Alcatraz" fue llevada por José Arturo Ruiz en una motocicleta supuestamente a casa de ella. Sin embargo, la condujo por otra vía hacia el Aeropuerto y Loma Suárez.

Luego estacionó la motocicleta y esperó la llegada de otros que venían por atrás. Al darse cuenta de la situación, Paula Estefani pidió auxilio y, por ello, fue agredida fisicamente. Después la introdujeron a la espesura de los arbustos de la carretera, tapándole la boca y quitándole la ropa interior; la sujetaron de los brazos y de los pies y en el suelo la violaron. Ella se resistió arañando a sus agresores, siendo vencida por los mismos. Posteriormente, al amanecer, le dieron una prenda para cubrir su cuerpo porque se encontraba desnuda. Fue llevada por José Arturo Ruiz Ortiz al domicilio en el que ella se encontraba alojada.

2.- A raíz de ese hecho, hubo imputación formal contra José Arturo Ruiz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Áñez Campos y, concluida la etapa preparatoria, todos ellos fueron acusados por el Ministerio Público y la víctima con imputación por violación agravada (fojas 10 a 16 vuelta y 35 a 38 vuelta).

3.- Iniciado el proceso, al término del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Trinidad dictó resolución el 26 de abril de 2007 (fojas 898 a 908 vuelta) por la que declaró a José Arturo Ruiz Ortiz autor del delito de violación agravada tipificado por el artículo 308 con referencia al 310 inciso 5) del Código Penal, condenándolo a la pena de diez años de presidio.

Declaró a Ronald Selum Villavicencio cómplice de violación agravada tipificado por el artículo 23 con referencia al 308 del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años de presidio, y dispuso la absolución de culpa y pena del imputado Carlos Humberto Áñez Campos respecto a la comisión del delito de violación agravada.

4.- Contra esa sentencia ambas partes interpusieron recursos de apelación restringida (fojas 916 a 918 vuelta, 925 a 933, 936 a 941 y 943 a 947). Admitidos dichos recursos y escuchada la fundamentación de los mismos, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni dictó Auto de Vista número 029/2007 de 16 de noviembre de 2008 (fojas 1011 a 1018) mediante el cual revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y dictó otra por la que condenó a los imputados Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Áñez Campos a la pena de diez años de presidio por la comisión del delito de violación agravada, tipificado por los artículos 308 y 310 inciso 5) del Código Penal, confirmando en todo lo demás la sentencia apelada.

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Criterio

Respecto a esa solicitud, efectuado el análisis correspondiente, se llega a las siguientes conclusiones: a) Para la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no es suficiente el simple transcurso del tiempo, sino que se deben apreciar factores tales como la complejidad del proceso cuando existen varios imputados y el hecho de no ser atribuible la demora procesal a falta de diligencia de los administradores de justicia. b) Se deben descontar los veinticinco días calendario en forma anual por concepto de vacaciones judiciales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal. c) Ante la claridad de los argumentos expuestos como base para la resolución de condena y la falta de apoyo doctrinal y jurídico en cuanto a los recursos de casación planteados, se percibe que la única razón para esos petitorios surge de la esperanza de lograr la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, por el hecho conocido de existencia de excesiva carga procesal en las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
José Arturo Ruiz Ortiz y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2009AS/0011/2009Fuente oficial