Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 644/08
AUTO SUPREMO Nº 011 - Social Sucre, 14 de enero de 2009.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jorge Gil Suárez c/ Empresa GALAVISION S.R.L. Canal 4
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 248-252, interpuesto por Jorge Gil Suárez, contra el auto de vista Nº 127 de 20 de marzo de 2008 (fs. 244-245) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social de reliquidación de beneficios sociales que sigue el recurrente contra la Empresa Galavisión S.R.L. Canal 4; el auto que concede el recurso de fs. 254, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, dando cumplimiento al Auto Supremo Nº 084 de 5 de abril de 2005 (fs. 198-199), la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 52 de 13 de octubre de 2007 de fs. 216-218, declarando probada en parte la demanda de reliquidación, con costas, e improbada en lo que respecta a la reliquidación de los quinquenios por haber sido cobrados en gestiones anteriores, asimismo probada la excepción perentoria de pago documentado en cuanto dichas liquidaciones y a la liquidación del bono de antigüedad por los quinquenios cobrados por haber prescrito el derecho para su reclamo, declarándose en consecuencia probada la excepción de prescripción; disponiéndose el pago de Bs. 53.917,51 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad por la gestión 1999-2000; suma que deberá actualizarse y reajustarse con base al D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación, deducida por la parte actora, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por auto de vista Nº 127 de 20 de marzo de 2008 (fs. 244-245), confirma en todas sus partes la sentencia, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone recurso de casación y/o nulidad (fs. 248-252), realizando una relación de los actuados procesales, mencionando como argumento del recurso de casación en el forma como en el fondo la violación del art. 4º de la L.G.T., que los derechos son irrenunciables y que el auto de vista es contradictorio porque se limita a establecer que el recurso de apelación no expresa agravios, además porque se otorga únicamente el bono de antigüedad por dos años y un mes y no así por los quinquenios por los años de trabajo prestados; es decir, que el recurrente no conoce la naturaleza jurídica ni el alcance del recurso extraordinario de casación ni las formalidades que de deben cumplir a tiempo de plantearlo (art. 258-2 del Cód. Pdto. Civ.).
A tales deficiencias se agrega la "manifestación de agravios" que a juicio del recurrente es imprescindible para la procedencia de su recurso, aludiendo la falta de motivación y fundamentación del auto de vista, falta de valoración de las pruebas, estado de indefensión, aplicación injusta del derecho, el despido intempestivo, para concluir solicitando confusamente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case el auto de vista o alternativamente resuelva en la forma y anulen obrados hasta el vicio más antiguo de acuerdo al art. 275 del adjetivo civil.
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