Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO: 11 Sucre, cuatro de febrero de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Saul David Justiniano Pintoy otro c/ Banco Bisa
ORDINARIO (RECHAZA el desistimiento)
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VISTOS: El memorial de fs. 202 y vlta., de desistimiento de la acción y derecho presentado por Saúl David Justiniano Pinto en representación de Servicios Petroleros HELIMAR LTDA., dentro del proceso ordinario de anulabilidad de contrato de préstamo y constitución de garantías hipotecarias y personales que instauró el impetrante contra le Banco Bisa S. A..- los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que la empresa Servicios Petroleros HELIMAR Ltda., a través de su representante legal se apersona con memorial de fs. 202 vlta., invocando los arts. 304 y 305 del Cód. Pdto. Civ., formulando desistimiento del proceso ordinario de referencia, haciendo constar además que arribaron a un acuerdo transaccional con el Banco Bisa S.A., donde se pone fin al proceso.
CONSIDERANDO II: Que el mandato contenido en el testimonio Nº 777/2008 que cursa a fs. 199-200 no faculta expresamente al apoderado de la empresa HELIMAR Ltda. a desistir del proceso, de donde se infiere el incumplimiento de los arts. 58 del Cód. Pdto. Civ. Y 834 del Cód. Civ.,pues no existe mandato especial bastante y suficiente para promover el desistimiento.
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