Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 11 Sucre, 25 de enero de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Juvenal Claure Severich c/ Benigno Primentela Soruco y Roque Flores Vaca
Estafa (Declara ilegal el recurso de casación)
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Sucre, 25 de enero de 2010
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 18 a 21, interpuesto por Juvenal Claure Severich contra el auto de vista de negativa a recurso de casación que aparece testimoniada a fs. 12 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Benigno Primentela Soruco y Roque Flores Vaca, por el delito de estafa, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, del estudio de las piezas testimoniadas y adjuntadas de fs. 1 a 17 vlta., se evidencia que la presente compulsa se refiere a la negativa de concesión del recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2009 contra el Auto de Vista Nº 98 de 16 de noviembre de 2009, que en apelación incidental confirmó la Resolución Nº 74 de 28 de agosto del mismo año, pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, que en reposición también confirmó el proveído de 23 de abril de 2009, en su Otrosí Primero, siendo que éste último dispuso que con carácter previo a emitirse la sentencia se aguarde el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en relación al recurso indirecto de inconstitucionalidad promovido por Citibank Internacional.
CONSIDERANDO: El tribunal de alzada negó el recurso de casación interpuesto, de conformidad al art. 299 del Código de Procedimiento Penal, que señala taxativamente los autos de vista que dan lugar al recurso de nulidad o casación, no encontrándose entre éstos el que deviene de apelación incidental emergente de recurso de reposición, determinación que además concuerda con el art. 15 de la Ley 1685 de 2 de febrero de 1996, que en su parte in fine establece que los autos de vista que resuelvan apelaciones incidentales, no serán susceptibles de nulidad o casación, así como con el art. 277 del citado procedimiento punitivo que dispone que las resoluciones serán recurrible solamente cuando la ley establezca su admisión. Por lo expuesto, se concluye que el tribunal superior al negar la concesión del recurso de casación interpuesto, ha obrado conforme a ley.
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