Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 608/05
AUTO SUPREMO Nº 11 - Social Sucre, 12 de enero de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Joel Francisco Araoz Echeverria y otra c/ P. Agrícola Forestal Kunan Minka Pafkun
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de fs. 547-549 vta., interpuesto por la Julio Ramírez Cáceres, en representación del Proyecto Agrícola Forestal Kunan Minka "Pafkum", impugnando el Auto de Vista Nº 253/2005 de 27 de septiembre de 2005 cursante a fs. 538-540, complementado en 1º de octubre de 2005 a fs. 541 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que siguen Joel Francisco Araoz Echeverría y Julia Montes Cuevas, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 571-573, el auto que concede el recurso de fs. 573 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de mayo de 2003 (fs. 485-487 vta.), complementada el 5 de junio de 2003 a fs. 493, declarando probada en parte la demanda de fs. 28-29, las aclaratorias de fs. 31 y 33, e improbada la excepción de pago de fs. 68, conminándose en consecuencia al Proyecto Agrícola Forestal Kunan Minka "Pafkum", cancele a favor de los actores Joel Francisco Araoz Echeverría Bs. 3.688,46 y a Julia montes Cuevas Bs. 3.341,06 haciendo un total de Bs. 7.029, 52.- por concepto de duodécimas de aguinaldo, vacación y bono de antigüedad.
En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs. 496-499 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 253/2006 de 27 de septiembre de 2005 (fs. 538-540), confirmó la sentencia de primera instancia con la modificación que debe incluirse en la liquidación de fs. 487 vta., la indemnización y el desahucio de ambos actores, conforme el tiempo de trabajo y sueldo promedio indemnizable. Sin costas por la modificación.
Que contra la resolución de vista, Julio Ramírez Cáceres en representación del Proyecto Agrícola Forestal Kunan Minka "Pafkum", interpone el recurso de casación de fs. 547-549 vta., al amparo de las previsiones contenidas en los arts. 253 inc. 3) y 254 inc. 4) del Cód. Pdt. Civ., acusando en el fondo, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, refiriéndose en particular a las testificales de fs. 135 y 137, y al informe técnico de fs. 520, que dan cuenta del mal uso que dieron los actores a la camioneta Toyota con placa de circulación TIA871 de propiedad del Proyecto, producidas en el proceso a objeto de probar que los actores incurrieron en la sanción prevista en el art. 16 inc. a) de la Ley General del Trabajo concordante con el art. 9 inc. a) de su Decreto Reglamentario, que dice no fueron tomadas en cuenta por el tribunal ad quem.
Como casación en la forma, denunció que el tribunal de alzada dispuso la inclusión del desahucio y la indemnización en la liquidación de los actores, concediéndoles más de lo pedido, por cuanto estos aspectos no fueron demandados, como se infiere de la suma que contiene la demanda de fs. 28 y 28 vta., donde se lee "Demandan pago de beneficios sociales en calidad de reintegro y otros conceptos", no habiéndose tomado en cuenta tampoco los pagos efectuados en los finiquitos de fs. 15-16 y 26-27, que constan en las mismas liquidaciones realizadas por los actores, prohijando de esta manera su enriquecimiento ilícito.
Concluyó solicitando que la Sala Social "Minera" y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido dejando sin efecto el pago de desahucio y la indemnización en estricta aplicación del art. 16 inc. a) de la Ley General del Trabajo y 9º de su Decreto Reglamentario o alternativamente anule el proceso hasta el estado en que se dicte nuevo auto de vista, tomando en cuenta los pagos efectuados y confesados por los mismos actores, en los finiquitos de fs. 15-16, 26-27 y la liquidación que contiene la demanda de fs. 28.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:
1.- Que, el tribunal ad quem resolviendo la apelación de fs. 496-500, emitió el Auto de Vista Nº 253/2005 de 27 de septiembre de 2005 cursante a fs. 538-540, complementado en 1º de octubre de 2005 a fs. 541 vta., confirmando la sentencia de grado, con la modificación de que se incluyan a favor de los actores, en la liquidación de fs. 487 vta., el desahucio como la indemnización con base al tiempo de trabajo y sueldo promedio indemnizable, a favor de los actores, entendiendo que el despido de los actores de su fuente de trabajo no se debió a la infracción del art. 16 incs. a), e) de la Ley General del Trabajo, por supuesto maltrato material que hubieran dado al vehículo de la empresa (Toyota TIA-871), o la realización de otros trabajos de consultoría para terceros como el Municipio de Independencia, en franco incumplimiento del contrato de trabajo, disponiendo en consecuencia, el pago del desahucio y la indemnización por despido intempestivo.
Que, la apreciación del Tribunal de alzada, en lo que al mal uso del aludido vehículo se trata, se funda en el hecho que la prueba pericial unilateralmente introducida por la entidad demandada, no cumple con las previsiones de los arts. 188, 190 a 196 del Código Procesal del Trabajo, no siendo por consiguiente confiable y, en lo que al incumplimiento del contrato se refiere, que fue la demandada Pafkum, quién pagó a los actores por la consultoría "Desarrollo Gestión del Consejo Municipal de Independencia", a través de su Directora Janet Alcocer, como se verifica de las literales de fs. 92 y 94, constando asimismo a fs. 510-514, que el Proyecto Pafkum y el Consejo Municipal de Independencia, suscribieron en 21 de noviembre de 2001 un "contrato de entidad ejecutora para prestación de servicios de asistencia técnica en desarrollo de la capacidad de gestión del Consejo Municipal de Independencia".
Mostrando 15 de 29 parrafos.