Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 11 Sucre: 18 de Enero de 2011.
Expediente: Nº 20 - 08 - S.
Partes: Germán Jorge Rioja Arze c/ Gabriela Luna Ramos
Distrito: Oruro.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fojas 388 a 391 vuelta, deducido por Gabriela Luna Ramos, contra el Auto de Vista Nº 022/2008 de 4 de enero del 2008, cursante de fojas 382 a 383, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en suplencia legal de la Sala Civil Primera, dentro del proceso de divorcio, seguido por Germán Jorge Rioja Arze, contra la recurrente, la respuesta de fojas 397 y vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO:Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro pronunció la Sentencia Nº 61/07 de 28 de julio, cursante de fojas 355 a 358, declarando probadas tanto la demanda principal de fojas 3 a 4 interpuesta por Germán Jorge Rioja Arze, así como la demanda reconvencional de fojas 8 a 10 interpuesta por Gabriela Luna Ramos, ambas por la causal del Inc. 4) del artículo 130 del Código de Familia, e improbada la demanda reconvencional por la causal del inc. 1) del artículo 130 del citado Código, así como improbadas las excepciones de falta de acción, derecho y prescripción opuestas por la demandada a fojas 8, declarando resuelto el vinculo matrimonial de los esposos Rioja - Luna por culpa de ambos cónyuges, sin derecho de ser asistida la esposa, finalmente dispuso que en ejecución de Sentencia se proceda a la división y partición de bienes gananciales previa su fehaciente comprobación y se proceda a lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Familia.
Apelada la Sentencia de primera instancia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en suplencia legal de la Sala Civil Primera, mediante Auto de Vista Nº 022/2008 de 4 de enero cursante de fojas 382 a 383, confirmó el fallo recurrido, con costas en ambas instancias.
A consecuencia de este fallo, la demandada Gabriela Luna Ramos por memorial de fojas 388 a 391 vuelta interpone recurso de casación en el fondo, acusando luego de una transcripciones de algunos párrafos de las declaraciones testifícales de cargo como descargo y la prueba presentada por su persona, de error de derecho en la apreciación o valoración de la prueba testifical de cargo, por infracción de lo dispuesto en los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil, 1286 del Código Civil en relación al artículo 391 del Código de Familia, y que este error ha hecho que el caso se resuelva de una manera distinta a la que se habría resuelto de aplicarse la ley, afectado la Sentencia pronunciada en primera instancia por interpretación errónea de la ley, al basarse en meras declaraciones de testigos referenciales de cargo que no son uniforme ni contestes en lugares y tiempos y en base a hechos ocurridos con posterioridad a su separación e inclusive a la fecha de inicio del proceso de divorcio para demostrar la causal 4ta del artículo 130 del Código de Familia, por lo que al amparo de los artículo 253 - 3) y 258 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista de 4 de enero 2008 y la Sentencia de 28 de julio del 2007, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal y se declare probada la demanda reconvencional y disuelto el vinculo matrimonial por culpa del esposo, con costas.
CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los hechos y normas invocadas, a ese efecto corresponde señalar lo siguiente:
En términos generales, el matrimonio es el acto jurídico por el cual un hombre y una mujer establecen entre sí una unión protegida y garantizada por los artículos 62 a 64 de la Constitución Política del Estado, vínculo que no pueden romper por su propia voluntad, sino que, de acuerdo a nuestra economía jurídica, el matrimonio únicamente se disuelve por la muerte, por la declaración de fallecimiento presunto de uno de los cónyuges o, también, por sentencia ejecutoriada de divorcio, en los casos expresamente determinados y de acuerdo a las causales enumeradas en los artículos 129, 130 y 131 del Código de Familia.
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