Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 11/2012
Sucre: 16 de febrero de 2012
Expediente: LP-3-12-A
Partes: Juan Carlos Enrique Salinas Valcarcel c/Miguel Angel Marañon Palza.
Distrito: La Paz
Proceso: Concurso Necesario de Acreedores
VISTOS: El recurso de casación de fojas 156 a 161, interpuesto por JUAN CARLOS ENRIQUE SALINAS VALCARCEL, al igual que la Adhesión al Recurso de Casación planteada por GRACE PILAR ROBLES MONTAÑO cursante a fs. 167, impugnando el Auto de Vista Resolución No. I-299/11 de 8 de junio de 2011, cursante a Fs. 143 y vuelta y Auto Complementario de fs. 153, pronunciado por la Sala Civil 2ª de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Concurso Necesario de Acreedores, seguido por JUAN CARLOS ENRIQUE SALINAS VALCARCEL contra MIGUEL ANGEL MARAÑON PALZA, el auto concesorio de fojas 195 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el auto de vista de 8 de junio de 2011 y auto complementario de fecha 18 de julio de 2011, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revoca en parte la Resolución No. 468/08 de fecha 16 de Mayo de 2008, en cuya consecuencia se dispone la DESACUMULACION y correspondiente devolución al Juzgado de Origen del proceso coactivo seguido por el BANCO LOS ANDES PROCREDIT S.A. contra MIGUEL ANGEL MARAÑON PALZA por si y en representación de la CLINICA 6 DE AGOSTO, sobre cobro de dólares americanos, quedando firme y subsistente la mencionada resolución.
Que, la Resolución No. 469/08 de fecha 16 de mayo de 2008 admite el concurso de acreedores en virtud de existir dos procesos ejecutivos y uno civil coactivo que se sustancia contra Miguel Ángel Marañon Palza de conformidad a lo previsto por los art. 562, 564 - III y 568 del Código de Procedimiento Civil, disponiéndose la acumulación al presente proceso de todos los procesos ejecutivos pendientes en otros juzgados.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
El recurrente interpone recurso de casación en la FORMA conforme al art. 254 num. 4), acusando que el Auto de Vista No. I-299/11 constituye un fallo que pone término al concurso de acreedores, al mantener firme y subsistente el auto de admisión, determina implícitamente la tramitación del concurso únicamente con 2 acreedores, situación completamente imposible e improcedente al tenor del art. 565 del Código de Procedimiento Civil, en grave perjuicio del resto de los acreedores.
Indicando también, Banco Los Andes NO ha pedido la desacumulación de su proceso, el tribunal ad quem ha obrado sin competencia, ha incurrido en incongruencia ultra petita, vulnerando los derechos de los demás acreedores; arguyendo también la violación del art. 216 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el recurso de reposición ha sido mal planteado, que se encontraba fuera de plazo para apelar y observa que se estaría vulnerando lo dispuesto por el art. 563 del Código de Procedimiento Civil con respecto a la universalidad del Concurso; pidiendo ANULACION DEL AUTO DE VISTA de fs. 143 y Auto Complementario de fs. 153 como lo establece el art. 275 con relación al num. 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil.
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