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TSJ

AS/0011/2012

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación.
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 011 Sucre, 31 de enero de 2012

Expediente: Santa Cruz 5/2012.

Partes: Ministerio Público c/ Víctor Soria Chura.

Delito: Violación.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, de fs. 323 a 324 Víctor Soria Chura, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 136 de 29 de mayo de 2011 (fs. 318 a 319 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el delito de violación previsto en el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1.- El Ministerio Público presentó acusación formal contra el ahora recurrente, señalando que aprovechando el hecho de haberse quedado solo en su habitación con una menor de edad de tres años, procedió a abusarla sexualmente, a cuya consecuencia, y luego del juicio oral, el Tribunal Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria contra el hoy recurrente, declarándolo autor y culpable del delito de violación, condenándolo a la pena privativa de libertad de quince años de reclusión.

2.- Contra la mencionada Sentencia, Víctor Soria Chura, interpuso el recurso de apelación restringida, mismo que fue resuelto mediante el Auto de Vista 136, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el que declaró admisible e improcedente dicho recurso, con los argumentos contenidos en la mencionada Resolución. Contra ese fallo se interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

Denuncia que se hubiera transgredido el art. 6 párrafo tercero del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no hubiera sido aplicado en forma correcta, y que señala: "La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad", "por cuanto en el memorial de apelación restringida, he manifestado en forma objetiva, precisa y clara la inexistencia de prueba de cargo en las que se pudiese evidenciar a ciencia cierta, fehaciente e irrefutable la supuesta participación directa de mi persona como actor del mencionado delito de violación" (sic), como ser inexistencia de testigos de cargo que lo hubieran visto cometer el delito; el Certificado Médico Forense, que sólo prueba la existencia del desgarro y no quién es el autor, y la obstaculización del Ministerio Público para no presentar la declaración del hermano mayor de la víctima.

También denuncia como transgredido el art. 342 párrafo tercero del CPP, puesto que se produjo "de oficio prueba de cargo, con el fin de sustentar la injusta Sentencia condenatoria y denegar el recurso de apelación restringida" (sic).

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de apelación que asiste a los sujetos procesales se encuentra previsto en el art. 180.II de la CPE, cuando señala que: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales", que también se encuentra reconocido en los Tratados Internaciones como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que ha sido ratificada por nuestro país en 1979, en cuyo art. 8.2 establece entre las garantías judiciales: "Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) h) derecho a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior"; empero, "El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos" (Rosa Pascual - Los recursos en el Código de Procedimiento Penal Boliviano), pues no es suficiente que asista el derecho a recurrir, sino, que las partes deberán cumplir con las exigencias o requisitos que establece el Código de Procedimiento Penal, y ante su incumplimiento, en el caso del recurso de casación, corresponderá declarar la inadmisibilidad del mismo, sin que ello implique una negación o vulneración del derecho a recurrir.

En ese entendido, el art. 416 del CPP, establece que: "el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.

El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida.

Se entenderá que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista impugnado no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Víctor Soria Chura.
Proceso
Violación.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2012AS/0011/2012Fuente oficial