Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 11/2013
Sucre, 30 de enero 2013
Expediente CH - 49- 12 -A.
Partes: Beatriz Carolina Guevara Guillen c/Sergio Roberto Rivero Zurita.
Proceso: Reconocimiento de derecho propietario.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 306 a 309 vlta., interpuesto por Germany Zurita Cabrera en representación de Sergio Roberto Rivero Zurita contra el Auto de Vista Nº SCI-228/2012 de 18 de septiembre de 2012, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de reconocimiento de derecho propietario seguido por Beatriz Carolina Guevara Guillén contra Sergio Roberto Rivero Zurita, la concesión del recurso de fs. 320, los antecedentes del proceso, y
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Luego de haberse observado las resoluciones judiciales dictadas por el operador judicial de primera instancia, se dicta el Auto interlocutorio Nº 388/2007 de 12 de mayo de 2007 cursante a fs. 240 241 de obrados que declara probada la excepción de prescripción, formulado por Sergio Roberto Rivero Zurita.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por parte de Beatriz Carolina Guevara Guillén y concedida el mismo ante la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia), es resuelta por la Sala Civil Primera, que recurrida de casación es anulada mediante Auto Supremo Nº 142 de 30 de julio de 2012 cursante a fs. 287 a 289 vlta., y a consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº SCI-228/2012 de 18 de septiembre de 2012, que revoca el Auto interlocutorio Nº 388/2007 que cursa a fs. 240 a 241 y declara improbada la excepción de prescripción, disponiendo se continúe con el trámite de fondo, resolución objeto del presente recurso.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
1) Acusa que el Auto de Vista ha violado el Art. 1538 numerales I), II) y III) del Código Civil, además de haber incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de cargo.
Sostiene que, la demandante a fs. 2 a 3, presenta su supuesta propiedad adquirida mediante Escritura Pública Nº 302/2001 de 14 de marzo de 2001 registrado en Derechos Reales el 23 de marzo de 2001, que no señala la ubicación de su propiedad y a fs. 4 presenta un formulario de proyecto de línea municipal sin aprobación, en cambio su mandante ha ofrecido prueba legal como consta a fs. 38 a 42 el título de propiedad establecido en la Escritura Publica Nº 185/1990 registrado en Derechos Reales el 2 de mayo de 1.990, así como la prueba de fs. 43, la enumeración del inmueble a fs. 46 de propiedad y gravámenes, el folio real de fs. 45, la línea municipal aprobada, declaración de la notaria de fe pública respecto a la compra del terreno, que no han sido valoradas por el "Tribunal recurrido".
Señala que, pese de haberse declarado la prescripción por la Juez de primera instancia, el Tribunal "recurrido", revoca y desconoce la prescripción violando el Art. 1538 numerales I), II) y III) del Código Civil, por interpretación errónea de la norma, por aplicación indebida del articulo y por haber incurrido en error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas.
2.- Trascribiendo parte del Auto de Vista, señala que en el proceso existe prueba suficiente que evidencia que el lote de su mandante es el mismo lote de terreno de la demandante, arguye que la demandante confiesa que el lote de terreno que ocupa es de su mandante; sostiene también, que la demandante presenta el plano de línea y nivel municipal de fs. 4, que sin estar aprobado, señala con precisión el lugar y ubicación del lote de terreno que reclama es el mismo que figura en el de fs. 48 y que el informe pericial de fs. 56, señala con precisión que ambas partes reclaman el mismo lote de terreno, por lo que para efectos de la prescripción, se deduce que el lote de terreno reclamado por la demandante es el mismo que el de su mandante, por lo que se ha operado la prescripción respecto al derecho propietario que se demanda en la presente acción, pues su hijo ocupa el lote desde hacía 25 años atrás.
Por lo que, manifiesta que, el Tribunal recurrido al referirse que se trata de un mismo inmueble procede a la declaratoria de prescripción en su favor, como se trataría de dos inmuebles, o es aplicable la prescripción, por lo que siendo prueba suficiente el lote de terreno reclamado por la demandante, es el mismo lote de terreno, manifiesta que no existen dos lotes de terreno distintos, y que la demanda interpuesta en contra de su mandante que posee y detenta como propietario desde que fue adquirido pasan los veinticinco años, razón por la cual opuso la excepción de prescripción.
3.- Señala que el demandante dirige su demandan en contra del mismo inmueble, arguyendo que su mandante ocupa el inmueble de la actora, pese a ser propietario del mismo y que ocupa desde la gestión de 1985.
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