Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 11
Sucre: 21 de febrero de 2013
Expediente: CH – 6 – 08 – S
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Partes: María Cristina Torres Durán c/ Alfredo René Durán Miranda
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 151 a 152, interpuesto por Alfredo René Durán Miranda, impugnando el Auto de Vista N° 321/2007 de 21 de noviembre de 2007, cursante de fojas 146 a 148, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso Ordinario de Declaración Judicial de Paternidad, seguido por María Cristina Torres Durán contra Alfredo René Durán Miranda, contestación de recurso de casación de fojas 156 a 157 vuelta, el auto concesorio de fojas 158, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: que, tramitada la causa de referencia, la Jueza de Partido de Familia del Distrito de Chuquisaca, pronunció la Sentencia N° 56/2007 a los 16 días del mes de agosto del año 2007 cursante de fojas 129 a 131, declarando probada la demanda de fojas 2 a 3 e improbada la excepción de falta de acción y derecho en la actora. Con costas. En su mérito se declara judicialmente cierta la paternidad de Alfredo René Durán Miranda con relación a Álison Nicol Torres, nacida el 10 de noviembre de 2004. En ejecución del presente fallo, se cursará provisión ejecutoria a la Dirección Departamental del Registro Civil a los efectos de su inscripción en los libros correspondientes con el apellido Durán e inserción del nombre del padre en la casilla pertinente.
Contra la sentencia, el demandado Alfredo René Durán Miranda, mediante memorial de fojas 135 a 136 vuelta, interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 321/2007 de 21 de noviembre de 2007, que confirma totalmente la sentencia N° 56/2007 de 16 de agosto de 2007. Con costas en ambas instancias.
Contra el Auto de Vista, el demandado Alfredo René Durán Miranda interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo en base a los siguientes argumentos:
En su recurso de casación en el fondo, al amparo del artículo 253 numerales 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil acusa la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, puesto que el Tribunal Ad quem habría afirmado, que la única prueba confiable seria la prueba del ADN, afirmación contradictoria con lo señalado en la prueba testifical, la misma que no habría sido tomada en cuenta, conforme dispone el artículo 207 del Código de Familia que por imperio del artículo 90 y 397 del Código de Procedimiento Civil debió otorgársele el valor que la ley le asigna. Aduce también que la prueba testifical de contrario no sería uniforme, conteste y concluyente en las personas, hechos y lugares, por lo que el Auto de Vista debió declarar improbada la demanda, pues no habría prueba que demuestre que su persona sea el padre biológico de la menor Álison Nicol.
En su recurso de casación en la forma, al amparo del artículo 254 numeral 4) acusa que el Auto de Vista no habría hecho una apreciación de forma y de fondo respecto a la prueba testifical como documental producida por su persona, puesto que dichas pruebas demostrarían que durante el periodo de la concepción el habría estado viviendo con su actual esposa y que con ella tuviera una hija de la misma edad que la actora, por lo que no haberse pronunciado de manera fundamentada, violaría lo previsto por el artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes finaliza pidiendo: “…conceder el presente recurso ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia y en definitiva dicho tribunal CASE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO y deliberando en el FONDO declare PROBADA LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO e IMPROBADA LA DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por la demandante MARIA CRISTINA TORRES DURAN, sea la misma con costas en contra de la demandante”.(sic)
CONSIDERANDO: habiendo la parte demandada interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma, este Tribunal ingresa a resolver en principio la impugnación en la forma, toda vez que de ser evidentes las infracciones acusadas daría lugar a la nulidad de obrados, siendo en consecuencia, innecesario el pronunciamiento de fondo, al respecto se tiene:
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