Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0011/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
tráfico de sustancias controladas.
Sala
Penal I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 11/2013

Sucre, 6 de febrero de 2013

EXPEDIENTE: Cochabamba 6/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Lidia Soto Reyes.

DELITO: tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lidia Soto Reyes (fs. 217 a 219), impugnando el Auto de Vista Nro. 37 emitido el 11 de marzo de 2009 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (fs. 212 a 213), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la presunta comisión del delito de trafico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital del departamento de Cochabamba, por Sentencia de 16 de enero de 2008 (fs.180 a 185) declaró a Lidia Soto Reyes autora del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándola a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián Mujeres, más la multa de 200 días a razón de 1 boliviano por día, asimismo a la reparación del daño civil y costas al Estado a pagarse durante el cumplimiento de la pena.

Sentencia contra la cual la procesada Lidia Soto Reyes interpuso recurso de apelación restringida (fs. 190 a 191); recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista Nro. 37 de 11 de marzo de 2009, que declaró improcedente el recurso y confirma la Sentencia impugnada.

Contra dicho Auto de Vista la procesada interpuso recurso de casación (fs. 217 a 219) que ahora es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

a) Que el juicio oral se llevó a cabo con bastantes irregularidades, conteniendo defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación, los mismos que dan lugar a la nulidad total del juicio oral, asimismo existe defecto absoluto en el Auto de Vista establecido en el artículo 370 inciso 3) de la Ley Nro. 1970, cuando no existe enunciación del hecho objeto del juicio o determinación circunstancial y refiere que la Sentencia consta de las personas que intervinieron, no siendo bastante el que se haga constar sino determinar cuáles son los elementos objetivos y subjetivos del hecho.

b) Otro aspecto que evidencia defecto absoluto es la judicialización de las pruebas que jamás fueron introducidas como pruebas, las que no cumplen con lo establecido por los artículos 172 y 120 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal, sin embargo el Tribunal de Alzada señaló que no se vulneró el artículo 6 de la Constitución Política del Estado, ni los artículos 172, 239, 359, 360 de la Ley Nro.1970; en cuanto a las declaraciones testifícales, se tiene que los testigos entran en contradicción, desprendiéndose que existe incongruencia y contradicciones respecto a la plena prueba, para que se le condene a una pena privativa de libertad, al respecto hace mención al Auto Supremo Nro. 99 de 14 de marzo de 2002, 372 de 22 de junio de 2004 y 307 de 11 de junio de 2003, señalando que se debe valorar la prueba testifical adecuadamente de acuerdo a los preceptos contenidos en el artículo 193 y siguientes de la Ley Nro. 1970, por lo que el Tribunal de Apelación no observó los defectos absolutos referentes al artículo 370 incisos 4), 5), 8) y 6) del Código Penal Adjetivo.

Por otra parte hace referencia al significado de la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el debido proceso, manifestando que el juicio no fue promovido de manera legal, al haberse permitido un juicio ilegal y arbitrario que atenta contra derechos, al respecto señala los Autos Supremos Nros. 322 de 28 de agosto de 2006 y 432 de 11 de octubre 2006, el artículo 8 inciso 2) del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 14 -5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, al haber incurrido en errónea aplicación e interpretación, interposición de la ley penal procesal.

c) Que la Sentencia incurre en defectos absolutos, ya que adolece de falta de fundamentacion, la misma que se reduce a una simple relación de documentos o mención de requerimientos de las partes, haciéndose un relato de las pruebas aportadas por las partes sin que se especifique que pruebas dan lugar a plena prueba para ser condenados a privación de libertad, contradiciendo el Auto Supremo Nro. 562/2004, en la que el Tribunal de Apelación no corrige estos defectos que no pueden ser susceptibles de convalidación.

d) Que si bien el Tribunal de Alzada no es una instancia de valoración de la prueba, sin embargo el Auto Supremo Nro. 576 de 14 de octubre de 2004, establece que los recursos son instrumentos de control de actividad procesal, principalmente de la función jurisdiccional, esto se encuentra al alcance del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, por lo que los Tribunales no pueden admitir defectos absolutos sancionados con nulidad y la violación al debido proceso, garantizando la vigencia de la plenitud de los derechos.

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Lidia Soto Reyes.
Proceso
tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2013AS/0011/2013Fuente oficial