Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 11/2014-Compulsas.
Sucre, 19 de diciembre de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.547/2014.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por la Empresa Industrias Textiles Asea Ltda., representada por Marín Kim Huh, cursante a fs. 18, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Gerardo Arratia Choque y otros contra la nombrada empresa, ahora compulsante, los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs. 18, la nombrada empresa planteó recurso de compulsa por la supuesta negativa indebida de concesión del recurso de casación, dispuesta por Auto Nº 316/2014 SSA-II de 11 de noviembre de 2014, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expresando en síntesis:
Que la compulsa tiene sustento en la negativa de resolver el recurso de apelación interpuesto ante el Juzgado Sexto del Trabajo y Seguridad Social, que aprobó la planilla de actualización de beneficios sociales, fuera del marco de información que emite el Instituto Nacional de Estadística sobre el Índice de Precios de Consumo (IPC), por contener en el cálculo periodos posteriores a la sentencia.
Que interpuesto recurso de apelación, por Auto de Vista Nº 94/2014 SSA-II de 19 de septiembre, se desestimó el tratamiento de dicho recurso de apelación que interpusieron en tiempo hábil, sin considerar que se halla en vigencia el nuevo cómputo de plazos procesales, por la negativa de considerar dicho recurso supuestamente porque consideraron que estaba presentado fuera de plazo; que finalmente interpuesto recurso de casación, en lugar de conceder la misma declaran ejecutoriado el auto impugnado.
Con estos argumentos, en previsión del art. 283 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, fue interpuesto recurso de compulsa, al señalar que sin fundamento alguno se denegó indebidamente la concesión del recurso de casación, sin precisar empero un petitorio claro y concreto.
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