Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMOS DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 11/2014
Fecha: Sucre,13 de Febrero de 2014
Expediente: 96/2008 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público y Rossio Gorena Paniagua
Parte imputada: Edson Mario Milán Mendoza, María de Los Ángeles Milán
de Porcel, Carlos Freddy Milán Barrón y Victoria Mendoza
de Milán
Delito: Estelionato
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rossio Gorena Paniagua contra Edson Mario Milán Mendoza, María de Los Ángeles Milán de Porcel, Carlos Freddy Milán Barrón y Victoria Mendoza de Milán, por la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de dar cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 2777/2010-R de 10 de diciembre, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia N° 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 25 de junio de 2004, de fs. 288 a 294 vta., resolvió declarar a:
1.- Carlos Freddy Milán Barrón.
2.- Victoria Mendoza de Milán.
3.- Edson Mario Milán Mendoza.
4.- María de Los Ángeles Milán Mendoza de Porcel.
Autores y Culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal y se les condeno a la pena privativa de libertad de Cuatro años (4) de Reclusión a cumplir en el Penal de “San Sebastián” Mujeres de la ciudad de Cochabamba, las imputadas Victoria Mendoza de Milán y María de Los Ángeles Milán Mendoza de Porcel y en el Penal de “San Sebastián” varones, los imputados Carlos Freddy Milán Barrón y Edson Mario Milán Mendoza, con costas.
Que, ante esta Sentencia, Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de Milán de fs. 382 a 389 vta., Mario Edson Milán de fs. 393 a 400 y Gustavo Pantoja A. en representación de María de Los Ángeles Milán Mendoza de fs. 440 a 447 vta., interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 29 de agosto de 2006 (fs. 492 a 503), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista, declarando Improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida interpuestos y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
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