Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 011/2014-D
EXPEDIENTE Nº: 425/2012
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: Solicita la Embajada de la República de Perú de la ciudadana boliviana Lucia Condori Villca
FECHA: Sucre, 15 de Abril de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: Las notas enviadas por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de la solicitud de extradición de la ciudadana boliviana Lucia Condori Villca, Nota 5-7M/302 de 7 de julio de 2012 mediante la cual se transmitió la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Puno; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que la documentación presentada (fs. 2 a 87), por el Director de General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, por la que remite el requerimiento de la Embajada de la República de Perú, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, librada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Puno- Perú, dentro del proceso penal seguido contra la ciudadana boliviana Lucia Condori Villca, por la presunta comisión del delito de Promoción o Favorecimiento al Trafico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano, invocando Cooperación Judicial Internacional de acuerdo a lo establecido en el Tratado de Extradición entre las República de Bolivia y la República de Perú, ratificado por Ley boliviana Nº 2776 de 7 de julio de 2004.
CONSIDERANDO: Que en el caso, mediante Cite GM-DGAJ-UAJI- 2508/12 de 1 de octubre de 2012, dirigido al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite la Nota 5-7M/419 de 21 de septiembre de 2012 emitida por la Embajada de la República de Perú, adjuntando copia del oficio Nº 4691de 12 de septiembre de 2012, librado por la Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación (Perú), quien señala que la Secretaria General de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (Perú), por resolución de 14 de agosto de 2012 ha declarado improcedente la solicitud de extradición formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Puno, respecto a la ciudadana boliviana Lucia Condori Villca (fs. 91 a 94).
Que de la revisión de actuados se evidencia que habiendo efectuado la Embajada de la República de Perú la solicitud de detención preventiva con fines de extradición y posteriormente remitido la nota señalada, manifestando que habiéndose declarado la improcedencia de la solicitud de extradición activa de la señalada ciudadana, por parte de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú, en aplicación de lo dispuesto por el inciso 1) del art. 515 del Código Procesal Penal del Perú, el Gobierno peruano queda vinculado a la improcedencia declarada por la aludida Corte, agradeciendo dejar sin efecto lo solicitado inicialmente.
Corresponde ante la manifestación de voluntad de la representación diplomática de la República de Perú, dentro de la solicitud de extradición en cuestión, deferir lo impetrado de manera favorable.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 50 núm. 3 del Código de Procedimiento Penal y art. 38. 2 de la Ley 025 del Organo Judicial, dispone DEJAR SIN EFECTO la solicitud de extradición de la ciudadana boliviana Lucia Condori Villca, Nota 5-7M/302 de 7 de julio de 2012 mediante la cual se transmitió el requerimiento de detención preventiva con fines de extradición de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Puno- Perú.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República de Perú lo dispuesto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Mostrando 18 de 35 parrafos.