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TSJ

AS/0011/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 011/2014

Sucre, 11 de febrero de 2014

EXPEDIENTE: S.554/2011

DISTRITO: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 88 a 89, interpuesto por Jesús Alex Cardenas Pérez en representación de Zenovio Miguel Peñafiel Pillco, en mérito al Testimonio de Poder Nº 2339/2010 de 20 de septiembre de 2010 otorgado por ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 20 del Distrito Judicial de Oruro, Dr. Guillermo Dávalos Nuñez (fojas 64 y vuelta), del Auto de Vista Nº 121/2011 de 15 de octubre de 2011, cursante de fojas 82 a 85, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social por beneficios sociales seguido por Beltrán Miranda Lezcano contra Miguel Peñafiel Pillco, propietario de la Tornería “San Miguel”, el memorial de respuesta de fojas 92 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena de fojas 112 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, dictó la Sentencia Nº 40/2010 el 28 de agosto de 2010 (fojas 53 a 56), declarando PROBADA la demanda de fojas 3 y vuelta, complementada a fojas 7, con costas. Determinando que el demandado Miguel Peñafiel Pillco, propietario de la Tornería “San Miguel” cancele a su ex trabajador Beltrán Miranda Lezcano los derechos sociales que le asisten según el siguiente detalle:

Fecha de ingreso: 2 de enero de 1999

Fecha de retiro: 31 de diciembre de 2008

Tiempo de servicios: 9 años y 29 días

Promedio indemnizable: Bs. 800.-

Indemnización Bs. 7.264,44.-

Desahucio Bs. 2.400,00.-

Aguinaldo de Navidad (2008-50%) Bs. 400,00.-

TOTAL Bs. 10.064,44.-

Suma que deberá ser cancelada dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento; debiendo aplicarse en etapa de ejecución de Sentencia el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 121/2011 de 15 de octubre de 2011, (fojas 82 a 85) que CONFIRMA la Sentencia apelada Nº 40/2010 de 28 de agosto de 2010, cursante de fojas 53 a 56, con costas en ambas instancias.

Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada a través de su apoderado legal interpuso de fojas 88 a 89, recurso de casación en la forma y en el fondo, en el cual esgrime los siguientes argumentos:

Indica el recurrente la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil relacionado con el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, habiéndose fundamentado agravios a momento de plantear el recurso de apelación en sentido de que el Tribunal de Alzada no consideró y rehuyó estudiar el hecho, no habiendo realizado una entera valoración de los puntos apelados basándose en lo manifestado por el Juez de primera instancia la que no es clara; además de que la demanda es defectuosa porque no se ajusta a las reglas establecidas por lo que debió ser rechazada.

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

Indica que el Tribunal de Apelación no se ha pronunciado expresamente sobre el agravio sufrido y ha violado el principio de objetividad y de pertinencia de la resolución contenido en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil por haberse rehuido a expresarse sobre los agravios fundamentales de su defensa.

Que erróneamente se citan los artículos 4, 612 y 13 de la Ley General del Trabajo más sus Decretos Reglamentarios como los artículos 46 y 48 de la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo Nº 22407, porque jamás fue demostrado el hecho de que el demandante trabajaba en la tornería supuestamente 9 años, cuando sólo trabajó 4 años, además de no haberse probado que el demandado ganaba 800 bolivianos, basándose la Sentencia en un informe realizado por la inspectora Dra. Erika Araoz Rojas.

Añade que el demandante no probó nada, ni la Dirección Departamental de Trabajo elevó ningún informe ante el órgano jurisdiccional, siendo la demanda defectuosa, no habiéndose identificado plenamente al supuesto dueño de la tornería.

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2014AS/0011/2014Fuente oficial