Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 11.
Sucre, 31/03/2014.
Expediente: SSA.II-LP. 11/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 332, interpuesto por Oscar Balboa Mercado contra el Auto de Vista Nº 181/2013-SSA-I de 23 de septiembre de 2013 (fs. 329 a 330), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre reliquidación de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Cámara Nacional de Comercio, representada legalmente por José Luis Valencia Aquino, el Auto de concesión del recurso de fs. 335, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes del proceso.- Que tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 241/2012 de 11 de junio (fs. 301 a 306), declarando improbada la demanda de fs. 10 a 11, formulada por el recurrente.
Contra la citada Sentencia, el demandante, interpuso recurso de apelación, siendo resuelto por Auto de Vista Nº 181/2013-SSA-I de 23 de septiembre (fs. 329 a 330), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia Nº 241/2012 de 11 de junio de 2012.
El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 332), interpuesto por el demandante, en base a los siguientes motivos:
2. Motivos del recurso de casación.- Manifiesta que el tribunal de alzada no realizó una revisión de obrados, a este efecto simplemente transcribe el tercer considerando del auto de vista recurrido, sobre la conclusión a la que arribó dicho Tribunal señalando que el monto de $us.605, constituía viáticos por gastos de representación, destinados al sustento del trabajador para poder desarrollar cabalmente sus funciones, sin tomar en cuenta que la Cámara Nacional de Comercio, en la contestación de la demanda, admitió que su persona recibía además de su salario, la suma de $us. 605 como viáticos, gastos de representación no consignados en planillas, considerado fuera del salario; por esta razón, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que se violaron los arts. 19 de la LGT, art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, art. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y art. 2 del D.S. Nº 03150 de 19 de agosto de 1952; que se incurrió en error de hecho y de derecho al no haberse considerado los documentos de fs. 2 a 8 de obrados, referidos a los pagos correspondientes a la asignación adicional mencionada como pagos considerados como sueldos delegados.
Alega la actuación como irregular del Juez a quo, quien no compulsó las normas apropiadamente, incurrió en errores procesales, mala interpretación de normas e incumplimiento de disposiciones que atentan contra el orden público.
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se disponga la reliquidación y pago de beneficios sociales incluyendo la asignación permanente.
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