Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 011/2014
Sucre, 19 de agosto de 2014
EXPEDIENTE: S.430/2010
DISTRITO: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fojas 319 a 322 y vuelta, interpuesto por Hugo Absalón Cabrera Justiniano, del Auto de Vista de 3 de mayo de 2010 (fojas 315 a 316), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales, seguido por el recurrente, contra la Empresa Droguería INTI S.A., el memorial de respuesta de fojas 325 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad del Departamento de Beni, emitió la Sentencia Nº 21/2009 de 11 de diciembre de 2009 (fojas 288 a 292) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 9 a 10 y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago de fojas 48 a 49 y PROBADA la excepción perentoria de pago de prima de fojas 149 y vuelta, disponiendo que la parte demandada, Droguería INTI S.A., en la persona de su representante legal Orlando Quispe Flores, pague los derechos y beneficios sociales a favor del demandante Hugo Absalón Cabrera Justiniano; conforme a la siguiente liquidación:
Desahucio: 5.332.01 x 3 Bs. 15.996.-
Indemnización 5.33.01 x 1178: 360 Bs. 17.447.50.-
Aguinaldo Bs. 4.561.82.-
Vacaciones 20 días. Bs. 3.554.67.-
TOTAL Bs. 41.569.-
MENOS ANTICIPO PAGADO Bs. 25.563.88
SALDO POR PAGAR Bs. 15.996.-
SON: QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100.
En grado de apelación deducido por Droguería INTI S.A., por Auto de Vista de 3 de mayo de 2010 (fojas 315 a 316), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, REVOCÓ TOTALMENTE la Sentencia apelada, declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Hugo Absalón Cabrera Justiniano y PROBADAS las excepciones de pago. Sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, la parte demandante, interpuso recurso de casación (fojas 319 a 322 y vuelta), con los siguientes fundamentos:
Acusa que, el Auto de Vista impugnado, al revocar la Sentencia y no pronunciarse sobre los aspectos demandados, viola y lesiona sus intereses y derechos, a este efecto enuncia una lista de las pruebas, resaltando que las mismas son pruebas documentales preconstituidas.
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