Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 11/2015
Sucre: 14 de enero 2015
Expediente: P - 12 - 14 - S
Partes: Limbert Choque Choque. c/ Agustina Flores Moga.
Proceso: Reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, ruptura de la unión
conyugal, división de bienes y asistencia familiar.
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 207 a 210, interpuesto por Limbert Choque Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 78 de fecha 29 de agosto de 2014, de fs. 199 a 200 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia del Pando, en el proceso de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, ruptura de unión conyugal, división de bienes y asistencia familia, seguido a instancias de Limbert Choque Choque contra Agustina Flores Moya, el Auto de concesión de fs. 213 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramitada la causa por el Juzgado de Partido de Familia de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 28/2014 de fecha 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 157 a 159, declarando IMPROBADA la demanda de ruptura de unión conyugal libre o de hecho y división de bienes, complementada a fs. 162.
Sentencia que apelada por el demandante Limbert Choque Choque de fs. 175 a 177, que fuera confirmada totalmente por Auto de Vista Nº 78 de 29 de agosto de 2014 de fs. 199 a 200 vta., pronunciada por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niña Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, ocasionando que el demandante, interpongan recurso de casación en el fondo, que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- El recurrente acusa la violación e interpretación errónea y aplicación indebida del art. 158 y 172 del Código de Familia, debido a que los de instancia no observaron las circunstancias que rodea al caso en examen, pues su persona en su buena fe creyó que su divorcio anterior se había consolidado con la dictación de la sentencia sin que sea necesaria su ejecutoria, como erradamente argumentó el Tribunal de Alzada, más aun cuando de fs. 189 y 190 cursa prueba por la que hubiera acreditado la ejecutoria de la sentencia de divorcio y su respectiva cancelación en el Registro Civil.
2.- Del mismo modo refiere que el razonamiento del presente Auto de Vista es contradictorio al A.S. Nº 125 de 06 de marzo de 2007 y SPC 0069/2013 referidas a los efectos de la unión conyugal libre o de hecho sobre la ganancialidad de los bienes adquiridos durante su vigencia.
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