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TSJ

AS/0011/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 011/2015-RA-L

Sucre, 29 de enero de 2015

Expediente : Santa Cruz 129/2009

Parte Acusadora: Sandra Carla Espinoza Chinaut

Parte Imputada : Hernán Cusipuma Choque y otros

Delitos : Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2009, cursante de fs. 480 a 481 vta., Hernán Cusipuma Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 222 de 25 de septiembre de 2009, de fs. 474 a 475, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Sandra Carla Espinoza Chinaut en representación legal de Oscar Denes Aguilar Méndez contra Hernán Cusipuma Choque, Germán López Céspedes y Ernesto Araca Romero (los dos últimos declarados rebeldes), por la presunta comisión de los delitos de Usurpación Agravada y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 355 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación particular (fs. 204 a 207), una vez desarrollado el juicio oral y concluido el mismo, el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 7 de 8 de agosto de 2009 (fs. 435 a 441), mediante el cual se declaró al imputado, Hernán Cusipuma Choque, absuelto de la comisión del delito de Usurpación Agravada, previsto y sancionado por el art. 355 del CP y, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz; con costas, pago de daños y perjuicios y entrega del bien.

b) Contra la mencionada Sentencia, Hernán Cusipuma Choque interpuso recurso de apelación restringida (fs. 444 a 446); el cual fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 222 de 25 de septiembre de 2009, (fs. 474 a 475), por el que declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 15 de octubre de 2009 (fs. 476), interpuso recurso de casación el 19 de octubre del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II.DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer agravio, refirió que no se dio aplicación a la previsión contenida en el art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y esta situación le generó la vulneración de los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), su derecho constitucional al debido proceso, previsto en el art. 1 del CPP, aspectos que el Auto de Vista no observó siendo que señaló en su recurso de apelación restringida.

2) Como segundo agravio, señaló la existencia de revalorización de la prueba por el Ad quem, en razón a su personalidad y a la comisión del delito de despojo; la inexistencia de fundamentación jurídica respecto de su denuncia de defectuosa valoración de la prueba argumentada en apelación restringida, debido a que el A quo valoró declaraciones testificales contradictorias, además de documentales que resultarían incoherentes con la fundamentación del Juez de la causa, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica y al principio de justicia, también refirió la vulneración de los arts. 171, 172 y 173 y 169 inc. 3) del CPP, por lo que los Vocales hubieran incurrido en incumplimiento del art. 413 de la norma ya señalada por lo que debieron anular la Sentencia en base a los argumentos de su recurso de apelación restringida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Sandra Carla Espinoza Chinaut
Demandado
Hernán Cusipuma Choque y otros
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2015AS/0011/2015-RA-LFuente oficial