Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 011/2015-RA
Sucre, 08 de enero de 2015
Expediente : Cochabamba 104/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Casimiro Mamani Colque y otro
Delito : Uso de Instrumento Falsificado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 1115 a 1119 vta., Freddy Carvallo Becerra, en representación de Gregorio Coca Pérez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78 de 29 de septiembre de 2014, de fs. 1098 a 1106, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Casimiro Mamani Colque, Emiliana Ovando Rocha y Agustín Copa Amaru, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 6 a 8 vta.) y particular (fs. 33 a 37 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 5 de enero de 2007 (fs. 317 a 321 vta.), declarando a los imputados Agustín Copa Amaru y Emiliana Ovando Rocha autores y culpables de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el arts. 203 del CP, imponiéndoles la pena de tres años y cinco meses de reclusión.
b) Contra la referida Sentencia, el representante del acusador particular Freddy Carballo Becerra (fs. 345 a 346) y los imputados Emiliana Ovando Rocha y Agustín Copa Amaru (fs. 355 a 358 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista de 11 de marzo de 2008 (fs. 388 a 390), dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró procedente la apelación interpuesta por los imputados; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.
c) En cumplimiento del mencionado Auto de Vista, se realizó nuevamente el juicio oral por ante el Juzgado Cuarto de Sentencia, emitiéndose la Sentencia de 14 de marzo de 2011 (fs. 790 a 795 vta.), declarando a los imputados Casimiro Mamani Colque, Emiliana Ovando Rocha y Agustín Copa Amaru, autores y culpables de la comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 203 con referencia al art 200 ambos del CP, imponiéndoles a los dos primeros la pena de un año y seis meses; y, seis meses para el último, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia en favor de la víctima; asimismo, en cumplimiento del art. 365 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP), les concedió el perdón judicial.
d) Contra la Resolución de 14 de marzo de 2011, los imputados Casimiro Mamani Colque (fs. 812 a 815), Agustín Copa Amaru y Emiliana Ovando Rocha (fs. 817 a 823) formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 78 de 29 de septiembre de 2014 (fs. 1098 a 1106), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte las apelaciones interpuestas; en consecuencia, anuló totalmente la Resolución apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.
e) Notificado el representante del acusador particular con el Auto de Vista ahora impugnado el 18 de noviembre de 2014 (fs. 1107), interpuso recurso de casación el 25 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 1115 a 1119 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado efectuó una revisión de oficio e incurrió en revalorización de la prueba y falta de fundamentación al disponer la anulación de la Sentencia. Fundamenta este agravio señalando que el fallo de grado claramente individualizó y estableció que los imputados son autores del delito previsto por los arts. 203 en relación al 200 del CP, habiendo determinado que tenían como objetivo proceder al saneamiento del inmueble de la familia Coca mediante el uso de documentos falsificados; empero, la Resolución recurrida, legitimando esos documentos, ignoró la prueba de cargo y la confesión espontánea realizada por los propios imputados, con el argumento de que no eran concluyentes dentro del tipo penal a efectos de establecer responsabilidad. Asimismo, los Vocales señalan que existió incongruencia entre la acusación pública y particular; cuando este supuesto defecto fue corregido en relación el tipo penal conforme prevé el art. 168 del CPP, lo que no fue objetado por ninguno de los imputados.
En cuanto a la falta de fundamentación, refiere que el Auto de Vista no es expreso, claro, completo, legítimo ni lógico; por cuanto no efectuó una motivación descriptiva de la prueba, realizando una alusión en forma general e ingresando en una “indagación” propia respecto a la prueba testifical del Notario, desconociendo que la Sentencia efectuó una correcta fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica, habiendo otorgado valor a cada medio de prueba conforme a la sana crítica; además, arguye que en las apelaciones interpuestas por los imputados, en ningún momento reclamaron la falta de fundamentación descriptiva o intelectiva, limitándose a observar en forma general las pruebas documentales y testificales, lo que demuestra que el Tribunal de alzada efectuó una revisión de manera oficiosa.
2) Por otro lado denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, toda vez que, suprimieron la obscura, contradictoria y genérica fundamentación de los recursos de apelación restringida interpuestos por los
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