Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 011/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente : La Paz 161/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : René Cardozo Aguilar
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2015, cursante de fs. 296 a 298, René Cardozo Aguilar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63 de 25 de septiembre de 2015, de fs. 290 a 294 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19/2015 de 9 de febrero (fs. 249 a 255), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto de La Paz, declaró a René Cardozo Aguilar, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CP, condenándole a cumplir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas al Estado y daños civiles a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Aguilar, formuló recurso de apelación restringida (fs. 266 a 270), resuelto por el Auto de Vista 63/2015 de 25 de septiembre (fs. 290 a 294 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 22 de octubre de 2015 (fs. 295), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Se advierte que el recurrente en la parte introductoria de la casación, puntualiza los antecedentes del proceso para luego recapitular las denuncias planteadas en su apelación restringida, identificando como motivos de la misma los siguientes: a) errónea aplicación de la ley sustantiva y, b) valoración defectuosa de la prueba.
Como motivos del recurso de casación, refiere que el Auto de Vista no reparó los agravios expresados y fundamentados en su apelación restringida, atentando de esta manera sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y su garantía al debido proceso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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