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TSJ

AS/0011/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de enero de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativa
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 11

Sucre, 25 de enero de 2016

Expediente : 197/2015-CA

Demandante : Alfredo Hugo Sahonero Irahola

Demandado : Ministerio de Minería y Metalurgia.

Materia : Contencioso Administrativa

Magistrado Relatorm : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: La Resolución Nº 93/2015, la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, demás antecedentes y:

CONSIDERANDO I:

Que Alfredo Hugo Sahonero Irahola, por escrito de fs. 33 a 36 se identifica concesionario, respecto a la concesión minera SAIRCO III, seguidamente interpuso demanda contencioso administrativa en contra del Ministro de Minas y Metalurgia, pretensión que fue dirigida ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro.

Que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa de Oruro, el 07 de agosto de 2015 emitió el Auto Nº 93/2015, cursante de fs. 38 a 39 y fundando su decisión en la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, artículos 2 y 3 declinó competencia y dispuso se remita la presente causa a la Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO II:

Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.

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Criterio

“…en estricta observancia del art. 122 de la CPE, manifestamos que la disposición adjetiva contenida en la última parte del art. 59 de la Ley de Minería y Metalurgia, es de aplicación y cumplimiento preferente a lo previsto en los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 620, consecuentemente en este tipo de controversias contencioso administrativas, quien deberá conocer y resolver la causa, será el “Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la resolución inicial”.…”

Datos del proceso

Demandante
Alfredo Hugo Sahonero Irahola
Demandado
Ministerio de Minería y Metalurgia.
Proceso
Contencioso Administrativa
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia25 de enero de 2016AS/0011/2016Fuente oficial