Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 11
Sucre, 25 de enero de 2016
Expediente : 197/2015-CA
Demandante : Alfredo Hugo Sahonero Irahola
Demandado : Ministerio de Minería y Metalurgia.
Materia : Contencioso Administrativa
Magistrado Relatorm : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La Resolución Nº 93/2015, la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Que Alfredo Hugo Sahonero Irahola, por escrito de fs. 33 a 36 se identifica concesionario, respecto a la concesión minera SAIRCO III, seguidamente interpuso demanda contencioso administrativa en contra del Ministro de Minas y Metalurgia, pretensión que fue dirigida ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro.
Que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa de Oruro, el 07 de agosto de 2015 emitió el Auto Nº 93/2015, cursante de fs. 38 a 39 y fundando su decisión en la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, artículos 2 y 3 declinó competencia y dispuso se remita la presente causa a la Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO II:
Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
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