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TSJ

AS/0011/2017

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Desalojo.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 11/2017 Sucre: 17 de enero 2017 Expediente: LP-89-16-S Partes: Guido Gumercindo Atea Aramayo y Cleta Arias de Atea. c/ María

Mamani Uchasara . Proceso: Desalojo. Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 243 a 245 vta., ampliación de 270 a 275, formulado por María Mamani Uchasara contra el Auto de Vista Nº 237/2015 de 24 de noviembre de 2015 de fs. 229 a 230 vta., pronunciado por el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil de La Paz, en el proceso de Desalojo, seguido por Guido Gumercindo Atea Aramayo y Cleta Arias de Atea contra María Mamani Uchasara, respuestas de fs. 277 y vta.; concesión de fs. 278, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 771/2015 de 21 de septiembre de 2015 cursante de fs. 87 a 88 vta., declarando: PROBADA la demanda de fs. 28 a 29, subsanada a fs. 41, 47 y 51 de obrados presentada por Guido Gumercindo Atea Aramayo y Cleta Arias de Atea, sobre Desalojo de Local Comercial. Y se dispone a los treinta días de ejecutoriada la Sentencia, la parte demandada María Mamani Uchasara realice la entrega del Local Comercial consignado con el No. 17 planta baja Edificio A.C.M. “16 de Julio” ubicado en la Av. Batalla de Tumusla No. 524-Z, Zona El Rosario de esta ciudad, bajo la alternativa de expedirse el mandamiento de lanzamiento.

Resolución que fue apelada por María Mamani Uchasara por memorial de fs. 162 a 165.

En mérito a esos antecedentes, el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 237/ 2015 de 24 de noviembre de 2015 de fs. 229 a 230 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia No. 771/2015 de 21 de septiembre de 2015 de fs. 87-88 dictada por la Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, argumentando: 1.- Lo referido al derecho a la impugnación de las partes y las características de ella. 2.- La acusación de la recurrente que la causa se hubiera tramitado a sus espaldas sometiéndola a indefensión, desvirtuando aquello precisando las fechas de inicio de demanda, la citación y el cambio del domicilio que señala la parte demandada, respaldando el actuar de la A quo que dispuso la remisión de oficios a las oficinas de archivos pertinentes de identificación, concluyendo que no hubo indefensión al no existir infracción ni afectación de derechos. Que al respecto existió incidente de nulidad cuyo auto de rechazo no fue apelado por la incidentista y que se cumplió con lo previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado. 3.- En relación a la presunta violación al principio de congruencia de la Sentencia refiere al contrato de 6 de febrero de 2012 como acuerdo de voluntades y que según el art. 519 del Código civil no pueden ser desconocidos por las partes suscribientes, sino por consentimiento mutuo o por causas previstas por ley, descalificando la pretensión de la demandada de señalar como nulo el referido contrato, concluyendo que no existe incongruencia de la sentencia y que existe correcta valoración de la prueba aportada por la parte actora, resaltando la rebeldía en la que fue declarada la demandada, y que en la tramitación de la causa se cumplió con la carga de la prueba. 4.- Teoriza respecto al debido proceso y sus características y que en el caso no se infringió el referido principio, asimismo al derecho a la doble instancia y al desvirtuar las infracciones acusadas no correspondería deferir favorablemente la solicitud de la parte recurrente.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

1.- Señalando que interpone recurso de casación y nulidad en el fondo y la forma, de manera desordenada expone antecedentes de la tramitación del proceso, dando a entender desde su perspectiva la indefensión a la que dice fue sometida, refiere sin embargo haber realizado el seguimiento correspondiente del presente caso, de manera confusa reclama sobre alguien que fuere sometido a proceso penal y otros aspectos que no tiene coherencia, nombrando los arts. 19 de la CPEP, y 94 de LTC, cuyas bases dice fueran los principios de subsidiariedad e inmediatez, pasa luego a referir que el contrato de 6 de febrero de 2012 fuera nulo de pleno derecho, y que su poderconferente al no haber suscrito dicho documento no fuera responsable de su eficacia, refiere que este fuera una demanda de nulidad de documento y se habría infringido la norma señalada -519 del Código Civil-, que los demandantes no eran propietarios de inmueble y que no hubiera sido analizado por los de instancia, luego alude a que se encontraría involucrado el derecho a la “libertad física persona”, encontrando vinculación a la libertad personal, por ello dice presentar recurso de casación, que no se vería los extremos de la demanda y al no conocer su domicilio debieran haber oficiado al Segip y otros aspectos confusos. Entre otros tópicos hace referencia a la respuesta del defensor de oficio, la relación procesal y que no podría ser anulada sino en virtud de vicios insuperables, para concluir de esa entreverada “argumentación” que interpone recurso de nulidad y casación nombrando los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil y que deliberando en el fondo se disponga su tramitación en los estrados judiciales de la ciudad de La Paz.

2.- De menara posterior a título de “amplia recurso de casación en el fondo y en la forma”, refiere: “Recurso de casación de forma art. 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil”, acusando violación de derechos fundamentales, señalando una dirección que dice fuera su domicilio en la demanda, que fuera el domicilio laboral para citación de su persona, que posteriormente se ordenaría se tome en cuenta el informe de fs. 54 y 55 de obrados que fuera otro domicilio diferente al señalado por los demandantes, y que presuntamente sabrían los demandantes el nuevo domicilio, acusando de violado interpretado y aplicado de manera errónea el art. 327-4) del Código de Procedimiento Civil, que habría incidido en la indefensión, y que la violación consistiría en la citación en domicilio distinto al señalado por los demandantes, que esos aspectos hubieran sido reclamadas de manera oportuna pero no acogidos. Que presentó incidente de nulidad, alude entre otros aspectos a la certificación emitida respecto al domicilio, y que luego habría cambiado, que ese aspecto fuera de conocimiento de los demandantes y por ello se habría pedido citación en domicilio laboral. Finaliza por solicitar que en sujeción a lo previsto por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil deba anular obrados hasta el vicio más antiguo que fuera la foja 53, por no haberse citado en el domicilio señalado por los demandantes.

3.- Refiere interponer recurso de casación en el fondo mencionado el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, acusando violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil y que se habría acusado en apelación de la violación de grave error de hecho a tiempo de la valoración de la prueba en la afirmación de que los demandantes habrían demostrado el derecho propietario a tiempo de firmar el contrato de 6 de febrero de 2012, que habría cometido error de hecho y derecho, luego habla de contradicción en el razonamiento de la suscripción del contrato como propietarios, preguntándose cómo podría cometerse aquella aberración por la Juez de primera instancia. Que ni siquiera habría afirmación de ser propietarios, que solamente demandaron desalojo indicando que suscribieron contrato, que no eran propietarios sino luego de un año después, por ello habría error de hecho y derecho, realizando las consideraciones al respecto. Señala que la violación del art. 190 del CPC., no fuera dictado conforme a lo impetrado ni fundamentado por los demandantes, por lo que la juez de primera instancia no habría cumplido con el art. 190 de la norma procesal adjetiva.

El Auto de Vista impugnado omitiría efectuar el control correcto de la valoración de las pruebas hechas por el de primera instancia, por lo que señala interponer recurso de casación en el fondo y en la forma a fin de que se dicte “anulando y casando”.

De la respuesta al recurso de casación.-

No fuera cierto la indefensión, que no se denunció en el proceso mediante incidente, que por ello estaría convalidado, que la decisión judicial no se traduciría en desconocimiento de la solución normativa, pidiendo se declare infundado el recurso.

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

1.- De las características y el fin que persigue tanto el recurso de casación en el fondo y en la forma.

El Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo el lineamiento jurisprudencial y doctrinal de lo que representa el recurso de casación, entre otros emitió el Auto Supremo No. 411/2012 de 14 de noviembre de 2012, señalando con meridiana claridad que: “El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el Tribunal de Casación revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de Casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.

Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Ex Corte Suprema de Justicia, con la que se comparte criterio, señaló que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que puede ser planteado en la forma y en el fondo o en ambos a la vez, conforme está establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la resolución de fondo del litigio "error in judicando", caso en el cual los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea en la forma "error in procedemdo", es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Criterio

"... debe considerarse que la demandada señaló que en fecha 29 de julio cambió de domicilio, ignorando que los actuados de citación con la demanda fueron anteriores a esa fecha, ese argumento fue utilizado a tiempo de formular incidente de nulidad mediante memorial de fs. 96 a 97 de fecha 1 de octubre de 2015, que fue resuelto por Auto de fs. 98 a 99, estableciendo que la demandada reconoce que desde el inicio del presente proceso se le notificó en su domicilio real y tiene pleno conocimiento, rechazando el referido incidente, que no fue impugnado con ningún tipo de recurso como estableció el Ad quem, resaltando que los argumentos utilizados fueron similares a los esgrimidos en casación, siendo un tema ya entonces resuelto y dilucidado, careciendo de sustento jurídico lo reclamado en etapa de casación..."

Datos del proceso

Demandante
Guido Gumercindo Atea Aramayo y Cleta Arias de Atea.
Demandado
María
Proceso
Desalojo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por impugnar agravios que ya fueron definidos por los de instanciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista
Tribunal Supremo de Justicia17 de enero de 2017AS/0011/2017Fuente oficial