Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 11
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente : 144/2017
Demandante : Salomé Pacheco Zubieta
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 95 a 97, interpuesto por CLAUDIA MALDONADO ENCINAS en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 227/2016 de 12 de septiembre, cursante de fs. 90 a 93, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Salomé Pacheco Zubieta contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); el Auto a fs. 103, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 144-A de 17 de abril de fs. 113 que Admite el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Salomé Pacheco Zubieta, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 2656 de 24 de abril de 2015 de fs. 49, por la cual resolvió otorgar en favor de la asegurada el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 48,143 considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.279.01.
I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de Salomé Pacheco Zubieta (fs. 57), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 493/15 de 2 de julio, cursante de fs. 65 a 67, resolvió confirmar la citada Resolución Nº 2656 de 24 de abril de 2015, al considerar encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.1.3 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Salomé Pacheco Zubieta (fs. 76), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 227/2016 de 12 de septiembre, revocó la Resolución Administrativa Nº 493/15 de 2 de julio dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que en el cálculo de compensación de cotizaciones se incluyan los períodos de noviembre/1970, diciembre/1970, enero/1971, febrero/1971, mayo/1983, junio/1983, julio/1983, agosto/1983, septiembre/1983, octubre/1983, noviembre/1983, diciembre/1983, abril/1987, mayo/1987, junio/q987, julio/1987, agosto/1987, septiembre/197 y las gestiones 1988, 1989, 1990 y 1991.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 95 a 97, interpuesto por CLAUDIA MALDONADO ENCINAS en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, con los argumentos siguientes:
Que, la renta de vejez con la compensación de cotizaciones guardan diferencias sustanciales, aclarando que el ente gestor continua teniendo rentistas del Sistema de Reparto mismos que accedieron a la renta con el anterior sistema de reparto y que contaban con los requisitos establecidos aspecto distinto a la compensación de cotizaciones con normativa propia, que reconoce los aportes realizados por los trabajadores al Fondo de Pensiones antes de 1997, certificado otorgado para acceder a una renta de vejez mediante las Administradoras al Fondo de Pensiones.
Observó también la aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, mismo que si bien establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tantum; empero la misma se encuentra regulada para trámites de rentas en curso de adquisición y renta en curso de pago dentro del Sistema de Reparto, no siendo aplicable para trámites de Compensación de Cotizaciones, conforme el art. 18 de la señalada norma y las cláusulas primera y segunda de la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2004, por lo que se estaría infringiendo la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 068/2014 de 10 de abril de 2014, al no haber fundamentado el Auto de Vista en forma concordante a disposiciones en vigencia.
Citando además como norma transgredida y mal aplicada, el art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 065.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación.
I.3 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 144-A de 17 de abril, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 95 a 97, interpuesto por CLAUDIA MALDONADO ENCINAS en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 227/2016 de 12 de septiembre.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 29 de 58 parrafos.