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TSJ

AS/0011/2018-T

Tribunal Supremo de Justicia
16 de enero de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 11

Sucre, 16 de enero de 2018

Expediente : 67/2016

Demandante : Ministerio de Obras Pública, Servicios y Vivienda

Demandado : Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Materia : Contencioso

Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El proceso Contencioso promovido a demanda de Hernán Vega Oporto en representación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que luego de la modificación de fs. 84, se interpuso formalmente contra la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE); el memorial por el que dicha demandada, en mérito al poder especial Nº 329/2017, suscitó incidente de nulidad de obrados, conforme el escrito de fs. 135-140 vta., que fue reiterado por Jaime Jorge Di Meglio Espinoza, en su condición de Liquidador de los Ex Entes Gestores de la Seguridad Social, designado por RM Nº 135, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, evidenciando que asumiría la representación del Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexas en Liquidación; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO: La indicada Directora General Ejecutiva del SENAPE, promovió incidente de nulidad de obrados, alegando que no se habría advertido que ella no tiene la legitimación pasiva en el caso presente, en consideración a que si bien la Ley de Pensiones Nº 1732, determinó la liquidación de los Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los regímenes de vejez, invalidez riesgos profesionales y muerte, entre los que se encuentra el ente demandado en el caso presente, por determinación del art. 12 de la Ley Nº 2446 de Organización del Poder Ejecutivo los liquidadores de dichos Entes deben ser designados por el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y por ello es que el D.S. Nº 28528 de 16 de diciembre de 2005, autorizó al indicado Ministerio a través del liquidador de los Entes Gestores de la Seguridad Social, cerrar definitivamente y declarar la liquidación de los 27 Fondos cerrados.

Que mediante los arts. 7 y 29 de dicho DS, creó transitoriamente la Dirección de Liquidación de los indicados Entes, como un área organizacional del SENAPE que se encargará de la administración, supervisión y control de los procesos de liquidación de los mismos y en mérito a ello es que se designó al aludido liquidador para que se haga cargo de esas tareas, evidenciando la falta de legitimación de su persona para asumir representación como demandada en el presente proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Obras Pública, Servicios y Vivienda
Demandado
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia16 de enero de 2018AS/0011/2018-TFuente oficial