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TSJ

AS/0011/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de enero de 2020CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de documentos más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 11/2020-RA

Sucre: 07 de enero de 2020

Expediente: T-11-19-S.

Partes: Dora Burgos Fernández Vda. de Higueras c/ Octavio Inarra Fernández y

otros.

Proceso: Nulidad de documentos más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Tarija.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Wenceslao Inarra Fernández por sì y en representación de Natalia Serrano Inarra y otros cursante de fs. 546 a 548 vta., y por Dora Burgos Fernández Vda. de Higueras de fs. 554 a 558 contra el Auto de Vista Nº 97/2019 de 01 de octubre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia y Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de nulidad de documentos más pago de daños y perjuicios seguido por Dora Burgos Fernández Vda., de Higueras contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 563 a 565 el Auto de concesión de fs. 566, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda Dora Burgos Fernández Vda. de Higueras, inició proceso de nulidad de documento, cancelación de registro y pago de daños y perjuicios de fs. 24 a 32., subsanada de fs. 36 a 38 vta., contra de Octavio Inarra Fernández, Juana Mimí Inarra Fernández, Wenceslao Inarra Fernández, Elizabeth Inarra Fernández, Elena Inarra Fernández, Pedro Bartolomé Inarra Fernández, Natalia Serrano Inarra, Norma Inés Inarra Fernández, Elsa Irma Paz Morizzio, Conrado Inarra Paz, Mauricio Wenceslao Inarra Paz y Juan Carlos Rivera Adazosa, quienes una vez citados repelieron la demanda y reconvinieron de usucapión decenal, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 5/2019 de 12 de marzo, cursante de fs. 467 vta a 474 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda en lo que respecta a la nulidad, en lo demás IMPROBADA.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Wenceslao Inarra Fernández de fs. 478 a 481, y la contestación y adhesión al recurso realizado por Dora Burgos Fernández de fs. 499 a 502 vta., la Sala Civil y Comercial de Familia y Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 97/2019 de 01 de octubre, que CONFIRMO la sentencia.

3. Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por el demandado Wenceslao Inarra Fernández por sí y en representación de Natalia Serrano Inarra y otros y por Dora Burgos Fernández Vda. de Higueras mediante memoriales de fs. 546 a 548 vta., y de fs. 554 a 558 recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista Nº 97/2019 de 01 de octubre cursante de fs. 535 a 539 es emergente de un proceso civil ordinario de nulidad de documento, cancelación de registro más pago de daños y perjuicios, razón por la cual cumple ese presupuesto, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Dora Burgos Fernández Vda. de Higueras
Demandado
Octavio Inarra Fernández y
Proceso
Nulidad de documentos más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia7 de enero de 2020AS/0011/2020-RAFuente oficial