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TSJ

AS/0011/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2020Penal
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 11/2020-RA

Sucre, 09 de enero de 2020

Expediente : Santa Cruz 140/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Livan Ismael Mogrovejo Castro y otro

Delitos : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 15 y 16 de agosto de 2019, cursantes de fs. 2618 a 2621 vta., y de fs. 2623 a 2629 vta., Livan Ismael Mogrovejo Castro y Darwin Demiguel Vaca Pereyra, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 23/2019 de 12 de junio, de fs. 2601 a 2607 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Erwin Suárez Parada contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 86/2018 de 9 de octubre (fs. 2551 a 2557 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Livan Mogrovejo Castro y Darwin Demiguel Vaca Pereyra, absueltos de culpa y pena de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos por los arts. 335 y 337 del CP, en virtud a que la prueba ofrecida generó la duda razonable sobre su responsabilidad penal.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Daniel Flores Acuña en representación legal de Erwin Suarez Parada (fs. 2563 a 2568) y el Ministerio Público (fs. 2569 a 2570 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 23/2019 de 12 de junio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente los recursos interpuestos, anulando totalmente la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 8 y 9 de agosto de 2019 (fs. 2616 y 2617), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado como con el Auto Complementario 35/2019 de 4 de julio; y, el 15 como el 16 del mismo mes y año, Livan Ismael Mogrovejo Castro y Darwin Demiguel Vaca Pereyra, respectivamente interpusieron los recursos de casación que son objetos del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. Del recurso de casación de Livan Ismael Mogrovejo Castro.

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:

Refiere que el Auto de Vista impugnado, vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa por actuaciones procesales viciadas de nulidad, argumentando que cuando se interpuso los recursos de apelación restringida y las respectivas respuestas se remitieron los antecedentes ante el Tribunal de alzada omitiendo el acta de juicio oral de 9 de octubre de 2018 conforme consta el informe de auxiliar del Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital y únicamente adjuntaron actas de continuación de juicio de la etapa de conclusiones, con dichos antecedentes los Vocales declararon procedente los recursos de apelación restringida anulando la respectiva Sentencia absolutoria, mencionando textualmente el Tribunal de alzada “que el Tribunal inferior no realiza una fundamentación probatoria descriptiva que nos permita establecer cuáles fueron las verdaderas pruebas que se introdujeron legalmente al juicio….máxime si tomamos en cuenta que en el cuaderno procesal no cursan las respectivas actas de juicio oral, en la cual se pueda verificar qué pruebas de cargo como de descargo fueron judicializadas e introducidas correctamente en el juicio, además de establecer la descripción de dichas pruebas, pues tan solo el Tribunal inferior expresa que no se elaboraron las actas de juicio porque no cuenta con secretaria, pretexto la cual no es aceptable al existir suplencia u otro funcionario judicial que pudiera transcribir dichas actas” por lo que sostiene que tanto el Tribunal de mérito como el Tribunal de alzada conocía de las irregularidades sobre la carencia de actas de juicio oral y en vez de ordenar mediante oficio la remisión de todas las actas en forma completa para cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, fundamentaron precisamente por dicha irregularidad la anulación de la Sentencia en infracción del principio de presunción de inocencia, vulnerando el art. 115 de la CPE, relativos al debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, al no haber dispuesto previo a la emisión del Auto de Vista impugnado, la devolución de obrados para que remitan de forma completa las actas de juicio oral, añade que por dicha carencia en alzada no se pudo verificar si se realizó una correcta valoración de los elementos probatorios; a su vez, el recurrente señala que contrariamente a lo que determinó el Tribunal de apelación el A quo realizó una adecuada ponderación de las pruebas conforme los arts. 173 y 124 del CPP, en relación a las documentales 6, 9, 10, 45 y 48, así como la declaración del asignado al caso Edwin Quispe, elenco probatorio que no hubiera generado certeza de la participación de los imputados, además agrega que como pruebas de descargo hubieran presentado varias testificales con la que desvirtuaron la acusación, y que el Tribunal inferior hubiera fundamentado y valorado las pruebas de cargo y descargo concluyendo la duda razonable en sentido que se trataría una relación comercial sobre venta de motos entre la víctima con el recurrente y la intervención del co imputado Darwin Demiguel fue solamente en la firma del contrato en su condición de abogado, situación por la que hubieran sido absueltos ambos imputados.

II.2. Del recurso de casación de Darwin Demiguel Vaca Pereyra.

El recurrente hace referencia a los defectos de Sentencia denunciados por el Ministerio Público relativos a los incisos 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, cuestionando que no fuesen evidentes tales agravios al considerar que fueron valoradas correctamente las cinco pruebas de cargo del Ministerio Público, que la parte acusada presentó testigos de descargo que generaron la duda razonable correspondiente, que existió la asignación de valoración acorde a la sana crítica de las pruebas de cargo como de descargo, asimismo cuestiona la apelación restringida de la parte querellante; a su vez, señala que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se concluyó que la Sentencia fue emitida de forma defectuosa al no existir una correcta fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva ni jurídica de las pruebas, mencionando textualmente “que el Tribunal inferior no realiza una fundamentación probatoria descriptiva que nos permita establecer cuáles fueron las verdaderas pruebas que se introdujeron legalmente al juicio….máxime si tomamos en cuenta que en el cuaderno procesal no cursan las respectivas actas de juicio oral, en la cual se pueda verificar qué pruebas de cargo como de descargo fueron judicializadas e introducidas correctamente en el juicio, además de establecer la descripción de dichas pruebas, pues tan solo el Tribunal inferior expresa que no se elaboraron las actas de juicio porque no cuenta con secretaria, pretexto la cual no es aceptable al existir suplencia u otro funcionario judicial que pudiera transcribir dichas actas” añadiendo que el Tribunal de alzada conforme lo concluido, no pudo valorar si se realizó o no una correcta valoración de las pruebas judicializadas al no contar con las actas de juicio oral por no ser estas remitidas, situación por la que considera la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa; asimismo, relata que una vez que se emitió la Sentencia absolutoria, el Ministerio Público como la parte civil interpusieron recursos de apelación restringida, realizándose los traslados correspondientes y con las respuestas se remitieron antecedentes ante el Tribunal de alzada omitiendo el acta de juicio oral de 9 de octubre de 2018 conforme consta el informe de auxiliar del Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital y únicamente adjuntaron actas de continuación de juicio de la etapa de conclusiones, con dichos antecedentes los Vocales declararon procedente los recursos de apelación restringida anulando la respectiva Sentencia absolutoria, razón por la que sostiene que tanto el Tribunal de mérito como el Tribunal de alzada conocía de las irregularidades sobre la carencia de actas de juicio oral y en vez de ordenar mediante oficio la remisión de todas las actas en forma completa para cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, en lugar de ello fundamentaron precisamente por dicha irregularidad la anulación de la Sentencia en infracción del principio de presunción de inocencia, vulnerando el art. 115 de la CPE, relativos al debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, al no haber dispuesto previo a la emisión del Auto de Vista impugnado, que se devuelvan obrados para que remitan de forma completa las actas de juicio oral; a su vez, el recurrente expresa que no existieren los elementos constitutivos de los tipos penales de Estafa y Estelionato, invocando los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 678/2004 de 27 de octubre y 59/2007 de 27 de enero, relativos al debido proceso y los componentes de la tipicidad; finalmente, añade que como pruebas de descargo hubieran presentado varias testificales con la que desvirtuaron la acusación, que el Tribunal inferior hubiera fundamentado y valorado las pruebas de cargo y descargo concluyendo la duda razonable en sentido que se trataría una relación comercial sobre venta de motos entre la víctima con el recurrente y la intervención del co imputado Darwin Demiguel fue solamente en la firma del contrato en su condición de abogado, situación por la que hubieran sido absueltos ambos imputados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Livan Ismael Mogrovejo Castro y otro
Proceso
Estafa y otro
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2020AS/0011/2020-RAFuente oficial