Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0011/2020

Tribunal Supremo de Justicia
23 de enero de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista, no revisó en forma correcta la apelación formulada, debido a que señala que existió un solo agravio, relacionado a la incongruencia entre los fundamentos y la decisión asumida en la Sentencia, cuando en forma puntual y separada se expusieron tres agravi...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 11

Sucre, 23 de enero de 2020

Expediente : 221/2019-S

Demandantes : Amalia Marlene Figueroa Tórrez

Demandado : Centro de Acogida “Residencia Geriátrica La Casa del

Padre Miguel”

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento : Chuquisaca

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 100 a 104, interpuesto por Juan Carlos Durán Gómez, representante del Centro de Acogida “Residencia Geriátrica La Casa del Padre Miguel”, contra el Auto de Vista N° 342/2019 de 22 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 95 a 97, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Amalia Marlene Figueroa Torrez contra el geriátrico recurrente; el memorial de contestación de fs. 107 a 108; el Auto Nº 444/2019 de 25 de junio (fs. 109), que concedió el recurso; el Auto de 10 de julio de 2019 (fs. 115), por el cual se declara admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Primero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 68/2018 de 16 de octubre, de fs. 70 a 74, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que el centro de acogida demandado, cancele a favor de la actora, la suma de Bs.4.439,69 (cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve 69/100 bolivianos); por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicha Sentencia; más la correspondiente actualización prevista en el art. 9 D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Amalia Marlene Figueroa Torrez formulo recurso de apelación de fs. 77 a 79; a su turno, el representante del Centro de Acogida “Residencia Geriátrica La Casa del Padre Miguel”, interpuso recurso de apelación, de fs. 82 a 84; ambos fueron resueltos por el Auto de Vista N° 342/2019 de 22 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 95 a 97; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, Juan Carlos Durán Gómez, representante del Centro de Acogida “Residencia Geriátrica La Casa del Padre Miguel”, formuló recurso de casación de fs. 100 a 104, señalando lo siguiente:

El Auto de Vista, no revisó en forma correcta la apelación formulada, debido a que señala que existió un solo agravio, relacionado a la incongruencia entre los fundamentos y la decisión asumida en la Sentencia; cuando en forma puntual y separada se expusieron tres agravios: la falta de requisitos en la supuesta relación laboral, al no haber existido salario, ante la voluntariedad del servicio; error en la apreciación de la prueba; y, la inexistencia de despido intempestivo.

El Tribunal de alzada, , determinó que no es evidente una contradicción interna en la sentencia, al contrario existe una correspondencia entre los fundamentos y la parte dispositiva, además, que no se señaló en la apelación en forma precisa cuáles serían los fundamentos contradictorios, para poder efectuar el “test respectivo”; afirmación errada, porque, se puntualizó en la apelación, que la Juez de la causa señaló que se observó en la inspección judicial, personal en situación de ayuda al prójimo, prestando sus servicios en esa condición; pero contrariamente a esta aseveración determina que existe una relación laboral, vulnerando los principios de congruencia y verdad material, siendo clara la contradicción alegada en la apelación, que extrañó el Tribunal de alzada.

También manifestó, que no concurren las características de la relación laboral, previstas en el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, ratificadas en el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por tratarse de un servicio de ayuda; además, la Juez a quo, señaló en su fundamentación que existe el pago de un bono de Bs.600, no de un salario; por lo cual no se evidencia este requisito, menos el de dependencia y subordinación, por asistir en forma voluntaria.

El Tribunal de alzada, asevera que no se especificó en la apelación, cuales fueron las pruebas indebidamente valoradas, hecho que impidió la verificación de este agravio; afirmación equivocada, porque en un título apartado, denominado “error en la apreciación de la prueba”, se señaló que la inspección judicial realizada (fs. 57 a 58), tiene como conclusión que existe prestación de servicios de carácter voluntario, como se afirma en la sentencia, por lo cual conforme a esta prueba se deduce que nunca se sostuvo una relación laboral, por ello es evidente que dicha prueba no fue valorada correctamente.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y se declare improbada la demanda, disponiéndose no ha lugar al pago de beneficios sociales; sea con costas y costos.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

AUTO DE VISTA CITRA PETITA/La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los agravios cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Amalia Marlene Figueroa Tórrez
Demandado
Centro de Acogida “Residencia Geriátrica La Casa del
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Autos Supremos Nº 867 de 3 de marzo de 2015 y Nº 245 de 27 de agosto de 2015. Arts. 105 parágrafo II en su primera parte y 220.III.1.c) del CPC-2013.

Tribunal Supremo de Justicia23 de enero de 2020AS/0011/2020Fuente oficial