Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 11/2021-RA.
Fecha: 08 de enero de 2021
Expediente: CB-2-21-S.
Partes: Hugo Torrico Cadima y Hugo Torrico Salazar representado por su tutora ad litem Rosario Cristina Vargas Ávalos c/ María Esperanza Torrico de Borda.
Proceso: Nulidad de contratos.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por María Esperanza Torrico de Borda y Rosario Cristina Vargas Avalos en representación de Hugo Torrico Salazar, cursantes de fs. 237 a 254 y 262 a 272; respectivamente, contra el Auto de Vista de 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 230 a 233, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de contratos seguido por Hugo Torrico Cadima y Hugo Torrico Salazar representado por su tutora ad litem Rosario Cristina Vargas Ávalos contra María Esperanza Torrico de Borda, las contestaciones de fs. 275 a 276 vta., y 279 a 281, el Auto de concesión de 23 de noviembre de 2020 a fs. 284, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 40 a 45, Hugo Torrico Cadima, inició proceso ordinario de nulidad de contratos, contra Maria Esperanza Torrico de Borda, quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 55 a 57 contestan y se allana a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 31 de diciembre de 2018, cursante de fs. 104 a 111 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Roberto Edgar Valdivia Lujan en representación de Luis Máximo Borda Montaño mediante memorial cursante de fs. 158 a 160 vta., mereció que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 230 a 233, mediante el cual ANULÓ obrados hasta fs. 46, ordenando la integración a la litis de Luis Máximo Borda Montaño.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Maria Esperanza Torrico de Borda, mediante memorial de fs. 237 a 254 y, por Rosario Cristina Vargas Avalos, mediante escrito de fs. 262 a 272, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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