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TSJReiteradora

AS/0011/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones

La parte recurrente señaló que el régimen de vacaciones no admite compensación pecuniaria y debe ser utilizada por el servidor público obligatoriamente, que no se permite la acumulación de vacaciones por más de dos gestiones consecutivas; concluyendo, que el ex trabajador cobró la suma de Bs. 10.605...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 11

Sucre, 10 de febrero de 2021

Expediente: 360/2020-S

Demandante: Antonio Sansetenea Cabezas

Demandado: Concejo Municipal de Sucre

Proceso: Social

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a 157, interpuesto por Claudia Paola Vargas Delgado en representación legal de Omar Montalvo Gallardo y Juan Antonio Jesús Mendoza, Presidente y Secretario del H. Concejo Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista Nº 214/2020 de 21 de abril, de fs. 147 a 148, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Antonio Sansetenea Cabezas contra el H. Concejo Municipal de Sucre, el Auto de 21 de octubre de 2020, por el que se admitió el recurso (fs. 163), los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 4, de Sucre-Chuquisaca, emitió la Sentencia de 15 de octubre de 2019 (fs. 119 a 122), declarando PROBADA la demanda de fs. 27 a 29, subsanada a fs. 33, con costas; disponiendo en consecuencia que, el H. Concejo Municipal de Sucre representado por Rosario Luz Rojo Vda. de Aparicio y Juana Maldonado Picha, cancele a la parte demandante la suma de Bs. 7.500 por concepto de: 23.5 días de vacaciones. Debiendo dar aplicación a la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre el total de los beneficios sociales adeudados al actor.

Auto de Vista:

El recurso de apelación interpuesto de fs. 128 a 129, por Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio y Walter Pablo Arízaga Ruiz en su condición de Presidente y Concejal Secretario, respectivamente del H. Concejo Municipal de Sucre, fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 214/2020 de 21 de abril, de fs. 147 a 148, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCO PARCIALMENTE la Sentencia apelada de fs. 119 a 122, dejando sin efecto la imposición de costas, conforme lo previsto por el art. 39 de la Ley 1178.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Claudia Paola Vargas Delgado en representación legal de Omar Gallardo Montalvo y Juan Antonio Jesús Mendoza, Presidente y Concejal Secretario del H. Concejo Municipal de Sucre; interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de 155 a 157.

Argumentos del recurso de casación:

En la Forma:

La entidad demandada por medio de su representante legal, adujo incorrecta apreciación de la prueba de descargo; en la sentencia se hizo una mera enunciación e identificación descriptiva de la prueba adjuntada y en el Auto de Vista no se valoró, en su verdadero alcance, las documentales de descargo de fs. 43 a 102 que tienen toda la fe probatoria; habiéndose conculcado, transgredido y violado disposiciones legales de orden público y cumplimiento obligatorio.

En el Fondo:

1) Alegó que a fs. 59 del expediente, cursa la ficha de vacaciones, por la que se acredita que el demandante tenía toda las facultades para hacer uso de sus vacaciones, que al cumplir las funciones de encargado de la Unidad de Contabilidad, tenía pleno conocimiento que se le requería y precisaba por fin de año y por cierre de gestión, puesto que se efectúan balances, pago de aguinaldos y sueldos a todos los funcionarios, en cumplimiento a instructivos y circulares tanto del Ministerio del Trabajo como el Ministerio de Economía, que en caso de incumplimiento implican responsabilidades tanto para el funcionario como para el Consejo Municipal.

Estos hechos, no han impedido que durante los siguientes meses de toda la gestión 2015 y en todas las siguientes correlativamente pueda hacer uso del derecho que le asistía, pero, de manera negligente y por propia voluntad no solicitó sus vacaciones, aspecto acreditado también por la misma prueba de cargo cursante a fs. 5 a 12, actuando de manera dolosa al solicitar vacación al cierre de gestión, puesto que él sabía que por sus funciones no se le podía otorgar vacaciones cada fin de año.

Señaló también que, el régimen de vacaciones no admite compensación pecuniaria y debe ser utilizada por el servidor público obligatoriamente, que no se permite la acumulación de vacaciones por más de dos gestiones consecutivas; concluyendo, que el ex trabajador cobró la suma de Bs. 10.605,76 que es el monto total que por Ley le corresponde y que no se adeuda por ningún otro concepto.

Respecto a la excepción de pago, la recurrente denunció, que los de instancia, establecieron que no se cumplió con lo dispuesto por el art 135 del CPT, no siendo esto evidente, puesto que se presentó, prueba de descargo de fs. 92 a 99, que no fue correctamente valorado.

Petitorio:

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o case parcialmente el Auto de Vista Nº 214 de 21 de abril de 2020.

Contestación al recurso:

El actor, no obstante, de haber sido legalmente notificado según consta a fs. 158 vta., no contestó el recurso interpuesto por la representante legal de la entidad demandada.

Auto de Admisión:

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Máxima

COMPENSACIÓN DE LA VACACIÓN EN DINERO/Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo.

Datos del proceso

Demandante
Antonio Sansetenea Cabezas
Demandado
Concejo Municipal de Sucre
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulo 33 Reglamento de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2021AS/0011/2021Fuente oficial