Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 11/2021
Sucre, 10 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 515/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 197 a 198 interpuesto por Henry Eduardo Flores Alarcón en representación de I.A.F.A.L. S.R.L. contra el Auto de Vista Nº 103/2020 de 27 de julio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Fátima Gonzales Torrico contra el ahora recurrente, el Auto de 13 de noviembre de 2020 que concedió el recurso, el Auto N° 515/2020-A de 4 de diciembre de fs. 208 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Fátima Gonzales Torrico, en su escrito de fs. 3 a 4 refirió que el 14 de julio de 2008 ingresó a trabajar a la empresa demandada como auxiliar contable con un sueldo de Bs. 4.028 con una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a 12:30 y de 14:00 a 18:00, y sábados de 8:00 a a12:30, horario que estuviere por encima del horario que la ley las asigna a las mujeres, habiendo trabajado hasta el 9 de julio de 2016.
Refirió que su retiro fue de manera intempestiva, que no se le reconoció las horas extras, vacaciones, aguinaldos de las últimas gestiones y tampoco el desahucio. En tal sentido, pese haber sido conminado por la Jefatura Departamental del Trabajo para el pago de sus beneficios sociales y otros, no fue realizado por lo que al amparo del art. 48 y siguientes de la Ley General del Trabajo demandó su pago más la multa por el incumplimiento previsto en el D.S. N° 28699.
En tal sentido, la Jueza Público Mixto en lo Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción en lo Penal N° 1 de Santivañez, por resolución de 13 de marzo de 2019 cursante a fs. 31, admitió la demanda y pese haber sido corrida en traslado a la parte contraria, la misma no se apersonó, sino hasta el 13 de junio de 2019 solicitando a través de Henry Eduardo Flores Alarcón, en vía incidental la declinatoria de competencia la cual fue rechazada por Auto de 3 de julio del mismo año.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 13 de septiembre de 2019 cursante de fs. 156 a 160, declarando PROBADA la demanda laboral. A consecuencia de lo dispuesto, se estableció que la empresa demandada pague en favor de la demandante la suma de Bs.148.547,19 en lo que respecta al reconocimiento de indemnización, desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, un quinquenio, bonos de antigüedad, horas extras y sueldos devengados.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, Henry Eduardo Flores Alarcón, interpuso recurso de apelación cursante a fs. 164 y vta. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 103/2020 de 27 de julio cursante de fs. 179 a 182 vta., resolviendo CONFIRMAR la Sentencia apelada, con costas y costos.
I.3 Motivo del recurso de casación.
La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 197 a 198 interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
Manifestó que el fallo emitido por el Tribunal Ad quem, se encuentra viciado de nulidad por cuanto se le habría citado en un domicilio que no corresponde a la empresa ni en su domicilio particular, hechos que se demostraron con las pruebas adjuntadas, lo cual le ocasionó indefensión vulnerando con ello lo previsto por el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado, “como también el art. 4.f)”.
Por otro lado, refirió que el Auto de 28 de mayo de 2019 cursante a fs. 40, no se determinó la declaratoria de rebeldía como lo dispone el art. 141 del Código Procesal del Trabajo, lo que implica el incumplimiento de la normativa legal, teniendo los tribunales de instancia la obligación de verificar que la normativa sea cumplida a cabalidad. Por lo señalado, manifestó que, al existir infracción de la normativa, generó su indefensión.
En su petitorio, solicitó, se anule obrados hasta tanto se regularice su domicilio y se le cite con la demanda como corresponde para que pueda asumir defensa, o en su caso, “case el Auto de Vista recurrido hasta tanto se regularice la identificación de su domicilio correcto y se le notifique en el mismo” sic.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
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