Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:11/2022-RA
Fecha: 06 de enero de 2022
Expediente: LP-5-22-S
Partes: Isaac Huarachi Mamani y María Poma Mamani c/ Nilda Flores Saravia.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 177 a 180 interpuesto por Nilda Flores Saravia contra el Auto de Vista N° S-564/2020 de 21 de septiembre de fs. 163 a 168, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Isaac Huarachi Mamani y María Poma Mamani contra la recurrente, la contestación de fs. 183 a 184 vta.; el Auto de concesión de 07 de septiembre de 2021 cursante a fs. 187, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 61 a 63, subsanada a fs. 83 y vta, Isaac Huarachi Mamani y María Poma Mamani iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Nilda Flores Saravia, quien pese a ser citada no se apersonó al proceso por lo que por Auto de 15 de septiembre de 2018 visible a fs. 90 vta., fue declarada rebelde; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 11/2019 de 09 de enero, cursante de fs. 108 a 110, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Nilda Flores Saravia, mediante memorial cursante de fs. 141 a 148 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° S-564/2020 de 21 de septiembre que sale de fs. 163 a 168, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nilda Flores Saravia, según escrito cursante de fs. 177 a 180; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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