Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 11/2022
Sucre, 7 de febrero de 2022.
Expediente: 01/2022
Demandante: Empresa Grupo Empresarial KD Bolivia SRL
Demandado: Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Proceso: Compulsa
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 30 a 33, interpuesto por la Empresa Grupo Empresarial KD Bolivia SRL, representada por José Pedro Vargas Lobaton, contra el Auto 083/2021 de 26 de mayo (fs. 20), emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Over Flores Nina, contra la Empresa Grupo Empresarial KD Bolivia SRL, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Antecedentes del Proceso:
Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 30 a 33, José Pedro Vargas Lobaton en representación de la empresa Grupo Empresarial KD Bolivia SRL, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, alegando que, mediante Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2021, erróneamente se rechazó el recurso de casación.
Refirió que fueron notificados con el Auto de Vista 083/2021 de 26 de mayo el 28 de octubre de 2021 y que presentó su recurso de casación el miércoles 10 de noviembre de 2021, dentro del plazo previsto por Ley, a ese fin en relación al cómputo de plazos, citó los arts. 123, 124 y 125 (no menciona la ley), art. 110 de la Ley del Órgano Judicial, habiendo realizado fila por más de una hora para la presentación del recurso.
Por último, cito el art. 5 del Código Procesal Civil y los principios previstos por la Ley del Órgano Judicial, como ser el de imparcialidad, seguridad jurídica, idoneidad, celeridad, gratuidad, respeto a los derechos, cultura de paz, además de señalar que se vulnero el debido proceso, derecho a la defensa y a la impugnación, previstos por los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado.
Concluyó solicitando, se declare legal la compulsa, al amparo del art. 283 del Código Procesal Civil.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se establece lo siguiente:
Auto de Vista N° 083/2021 de 26 de mayo, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que Confirmo la sentencia apelada N° 026/2021 de 31 de marzo; fue notificado a las partes el 28 de octubre de 2021 (fs. 9).
A fs. 11, cursa Certificado de envió a través del Buzón Judicial N° 170280 de 10 de noviembre de 2021, a horas 16:24:24, con el memorial de interpone recurso de casación, paginas 7.
Memorial de recurso de casación de fs. 14 a 16, con timbre electrónico N° 30122041, que establece como fecha de presentación del recurso el 11 de noviembre de 2021, horas 12:46:02.
La Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2021 (fs. 20), aplicando la previsión del art. 274-II-1 del CPC-2013, rechazó el recurso de casación presentado por la empresa Grupo Empresarial KD Bolivia SRL, porque el plazo para presentar el recurso vencía el 10 de noviembre a horas 16:00 por ser esa la última hora hábil del funcionamiento del juzgado, conforme al Instructivo 08/2021; en consecuencia declaró ejecutoriado el Auto de Vista N° 083/2021 de 26 de mayo.
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