Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 11/2023
FECHA: Sucre, 15 de marzo de 2023
EXPEDIENTE Nº: 12/2022 HS
PROCESO: María Angélica Arancibia Vargas c/ Tito Ramiro Valdez Mantilla
MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero de fs. 11 a 12, presentada por María Angélica Arancibia Vargas representada por Carmen Braulia Centellas Tarquino, la designación de Magistrado tramitador a fs. 13, el proveído de admisión cursante a fs. 14, la contestación presentada por la Defensora de Oficio, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I: Al amparo del art. 38 num. 8) de la Ley del Órgano Judicial, Carmen Braulia Centellas Tarquino en representación de María Angélica Arancibia Vargas conforme al Testimonio de Poder N° 06/2022 de fs. 8 a 9, se apersonó ante este Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Homologación de la Sentencia de Divorcio N° 164/2020 de 03 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Sevilla – España.
La impetrante postuló que la Sentencia N° 164/2020 cuya homologación pretende, disolvió el Matrimonio contraído con su excónyuge Tito Ramiro Valdez Mantilla el 26 de enero de 2013, de igual manera señaló que dentro de su matrimonio no obtuvieron muebles o inmuebles, ni procrearon hijos; de modo que solicitó la cancelación de la partida matrimonial registrada en el Servicio de Registro Cívico (SERECI).
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs. 14) y al haberse efectuado la citación mediante edicto (fs. 106 y vta.) a Tito Ramiro Valdez Mantilla, se designó como Defensora de Oficio a la Abog. Pamela Wendy Carmona Mamani mediante proveído de 24 de octubre de 2022 cursante a fs. 115, quien se allanó a la solicitud de la impetrante; por consiguiente, no teniendo más por tramitar corresponde analizar los requisitos de validez que debe contener la sentencia peticionada de homologación.
CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; en ese marco de referencia normativa, se tiene el Convenio “Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos, ratificado mediante Ley Nº 967 de 4 de agosto de 2017; en tal sentido, los documentos de origen extranjero que se encuentren debidamente apostillados surtirán plenos efectos legales dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, situación que ameritará tener por cumplido el art. 505.I núm. 2 del Código Procesal Civil.
De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en el art. 505 del CPC en relación a la Sentencia de Divorcio N° 164/2020 de 03 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Sevilla – España, se tiene que la Sentencia de Divorcio de fs. 2 a 3 de obrados, fue emitida por autoridad competente, la cual se encuentra debidamente apostillada, tal como se puede evidenciar en la apostilla cursante a fs. 16, la cual da cuenta de estar debidamente legalizada; de modo que, la Sentencia extranjera surte efectos legales dentro del Estado Plurinacional de Bolivia en cuanto a su autenticidad.
Por lo referido, la Sentencia pretendida de homologación N° 164/2020 de 03 de junio se encuentra debidamente autenticada, en la cual, se dispuso la disolución del vínculo matrimonial entre María Angélica Arancibia Vargas y Tito Ramiro Valdez Mantilla de 26 de enero de 2013; de igual manera, se acredita la ejecutoría de la sentencia, en vista que en la parte final de fallo a homologar indica que: “Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe recurso”, además, se acredita que en aquel proceso de divorcio las partes presentaron un convenio regulador; en tal sentido, se tiene por cumplido el requisito del debido proceso y la observancia de las libertades, derechos y garantías fundamentales, así como las prescripciones contenidas en el Código de las Familias.
En consecuencia, se concluye que la Sentencia de divorcio N° 164/2020 de 03 de junio, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, cumpliendo de ese modo con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio N° 164/2020 de 03 de junio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Sevilla – España, que disolvió el matrimonio contraído entre María Angélica Arancibia Vargas y Tito Ramiro Valdez Mantilla.
Consecuentemente, en aplicación de la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la Cancelación de la Partida de Matrimonio de 26 de enero de 2013, inscrita en la Oficialía Nº 20101008, Libro Nº 5, Partida Nº 77, Folio Nº 77, del departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución; asimismo, procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
No interviene el Magistrado José Antonio Revilla Martínez por baja médica.
Providenciando al memorial presentado el 31 de octubre de 2022.
Estese a lo resuelto.
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