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TSJ

AS/0011/2024

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2024PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Auto Supremo : 11/2024

EXP. N° : 40/2023

PROCESO : Homologación y Ejecución de Sentencia dictada en el Extranjero

PARTES : Oscar Rene Méndez, contra Marlene Cuellar Yebara

FECHA : Sucre, 06 de marzo de 2024

TRAMITADOR : Mgdo. Dr. Edwin Aguayo Arando

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero para fines de ejecución y su subsanación de fs. 8 y 12, presentada por Oscar René Méndez; la Sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 24 de Madrid - España de fs. 2 a 3 vta.; el Convenio Regulador de fs. 4 a 5; el certificado de matrimonio de las partes de fs. 1; la providencia de admisión de fs. 13; las certificaciones del Servicio de Registro Cívico (SERECI) y Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) de fs. 18 a 20 y 21; la citación por edictos de fs. 30 y 31; el proveído de designación de Defensor de Oficio y su apersonamiento de fs. 39 y 43 y vta.; los antecedentes procesales de la demanda; y el informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando.

CONSIDERANDO I: Que, Oscar René Méndez, mediante memoriales de fs. 8 y 12, solicita la homologación y ejecución de la Sentencia de 19 de mayo de 2010, emitidos por el Juzgado de Primera Instancia N° 24 de Madrid - España, dentro del proceso de divorcio de mutuo acuerdo 440/2010, planteado por Marlene Cuellar Yebara con consentimiento de Oscar René Méndez.

Manifestó que en aplicación de lo que prevén los arts. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), cumplió con los requisitos de validez para el correspondiente reconocimiento y ejecución de la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, resaltando que la Sentencia presentada cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica y debidamente legalizada conforme a la legislación boliviana. Agregó que en el documento que adjunta, no se encuentran disposiciones contrarias a normas de orden público previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar boliviano; indicó del mismo modo, que cumplió con lo que determina el art. 505.II del CPC.

Que, por lo anterior, solicita a este Supremo Tribunal de Justicia, dicte resolución por la que se disponga la homologación de la Sentencia 19 de mayo de 2010, derivada del proceso de divorcio de mutuo acuerdo 440/2010, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 24 de Madrid - España, ordenando su ejecución a la autoridad competente del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Que, admitida la demanda por proveído de 3 de julio de 2023 de fs. 13 y siendo que se señaló el desconocimiento del domicilio de la demandada, se dispuso en cumplimiento del art. 78.I del CPP, oficiar al SEGIP y SERECI para que informen sobre el domicilio de la demandada Marlene Cuellar Yebara, no habiéndose identificado su domicilio se dispuso su citación por edictos con base a lo establecido en parágrafo II del artículo precedentemente citado, cumplidas las diligencias de citación y no habiendo comparecido en el plazo establecido, se le designó como Defensor de Oficio al Abogado René Flores Barrientos, quien se apersonó y respondió allanándose a la demanda de solicitud de homologación (fs. 43 y vta.).

CONSIDERANDO II: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-I del CPC, dice; “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”, para su cumplimiento de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene:

Que la documentación acompañada por el solicitante de fs. a a 7 de obrados, en originales y fotocopias legalizadas debidamente apostilladas, consistente en: Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 24 de Madrid – España, Convenio Regulador y el certificado de matrimonio, que merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:

El matrimonio de Oscar René Méndez y Marlene Cuellar Yebara, se celebró el 20 de mayo de 1994, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, registrado en la Oficialía de Registro Civil N° 4046, Libro Nº 9, Partida Nº 3, Folio Nº 3, el 28 de mayo de 1994.

La Sentencia de 19 de mayo de 2010, emitidas por el Juzgado de Primera Instancia N° 24 de Madrid - España, dentro del proceso de divorcio de mutuo acuerdo 440/2010 y el Convenio Regulador, planteado por Marlene Cuellar Yebara con consentimiento de Oscar René Méndez; fallando, declarar la disolución del matrimonio formado por ambos cónyuges y demás emergencias procesales; asimismo, aprobó en todas sus partes la propuesta del Convenio Regulador de 11 de febrero de 2010, a los efectos el divorcio. Sobre la ejecutoria, se encuentra tácitamente ejecutoriada la Sentencia en razón a que emerge de un acuerdo común y voluntario plasmado en un Convenio Regulador.

Que, del análisis efectuado consta que la mencionada Sentencia de divorcio fue dictada en mérito a un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, que se encuentra ejecutoriada y reúne los requisitos para su validez; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevé el art. 5o del Código de Familia que concuerda con el art. 7 del actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC.

En consecuencia, es procedente la solicitud al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto en el art. 507 del CPC.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del CPC, HOMOLOGA la Sentencia de 19 de mayo de 2010, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 24 de Madrid - España, demandada por Oscar René Méndez de fs. 8 y 12; disponiéndose su cumplimiento o ejecución por ante el Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz, quien dispondrá la cancelación de la inscripción de la partida de matrimonio realizada en la Oficialía de Registro Civil N° 4046, Libro Nº 9, Partida Nº 3, Folio Nº 3, el 28 de mayo de 1994, en la localidad de Santa Cruz de la Sierra de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz - Bolivia.

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Datos del proceso

Demandante
OSCAR RENE MENDEZ
Demandado
MARLENE CUELLAR YEBARA
Proceso
HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2024AS/0011/2024Fuente oficial