Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 11
Sucre, 12 de marzo de 2024
Expediente: 602-2023
Demandante: Julio Guisbert Encinas
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta
Materia: Contencioso
Distrito: Beni
Magistrado Tramitador: Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 302 a 304 y vta., interpuesto por Julio Guisbert Encinas contra la Sentencia Nº 016/2023 de 23 de mayo, de fs. 291 a 299, pronunciada por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso contencioso administrativo seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta; el auto de concesión cursante a fs. 315, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
Cumplidas las formalidades procesales, la Sala del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronuncio la Sentencia Nº 016/2023 de 23 de mayo, cursante de fs. 291 a 299 y vta., por la que resolvió declarar IMPROBADA la demanda “CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”.
I.2. Motivos del recurso de casación
Emergente del fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
Manifiesta que dentro del trámite de solicitud de aprobación de la Urbanización de Predio “Copacabana” en la Secretaria de Planificación y Desarrollo del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, fue observada la actualización del certificado catastral y del folio real para acreditar su derecho propietario, esta documentación fue presentados el 19 de mayo de 2021; sin embargo, por Resolución Administrativa Secretarial SMPDT No. 06/2021 de 5 de julio, declarando incumplida la obligación impuesta en el art. 4 de la Ley Amazónica N° 137. Arguye que el 2 de diciembre de 2020, el representante legal del demandante, Julio Guisbert Ovires (hijo), presento memorial acompañando la documentación extrañada, pero no así el poder notarial de representación por lo que la autoridad municipal resolvió considerar insuficiente el indicado poder notarial. Luego interpuso recurso revocatorio contra el indicado fallo, dictándose la Resolución Secretarial SMPDT No. 015/2021 de 18 de agosto, que confirma la Resolución Administrativa No. 06/2021, con el fundamento que el poder notarial otorgado a Julio Guisbert Ovires, para la realización de la tramitación de la Urbanización “Villa Copacabana” de 394.8994 Has., trámite que al no haber concluido por el cambio de normativa, el representante legal solo estaba facultado para continuar el anterior tramite y no para iniciar uno nuevo, siendo insuficiente el indicado poder notarial. Una vez apelado el fallo administrativo, se emitió la Resolución jerárquica por Decreto Ejecutivo No. 005/2021 de 8 de noviembre, confirmo la Resolución Administrativa No 015/2021, al carecer el demandante de legitimación activa.
Acusa que al declarar improbada la demanda por la presentación extemporánea de documentos que fueron observados, así como la carencia de legitimación activa de Julio Guisbert Ovires, estarían vulnerando el art. 231.I del Código Procesal Civil (CPC), sustentando la decisión en un hecho que no fue parte de la litis y por ende no fue sometido a prueba mucho menos contradicción.
Mostrando 18 de 36 parrafos.