Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 11/2025
Sucre, 06 de febrero de 2025
Expediente : 791/2024
Demandante : Juan Adrián López Ledezma
Demandado : Empresa unipersonal CICLOMUNDO
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 356 a 358, interpuesto por Juan Adrián López Ledezma, a través de su apoderado Juan Antonio López Parra, contra el Auto de Vista N° 045/2024 de 8 de abril, de fs. 340 a 347 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por el recurrente, contra la empresa unipersonal CICLOMUNDO; la contestación de fs. 361 a 362; el Auto de 3 de septiembre de 2024, de fs. 364, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo N° 791/2024-A de 20 de septiembre, de fs. 372, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Juan Adrián López Ledezma, contra la empresa unipersonal CICLOMUNDO, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 72/2022 de 29 de julo, de fs. 310 a 319, declarando IMPROBADA la excepción de pago documentado; y PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la empresa unipersonal demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs.15.298.- (Quince mil doscientos noventa y ocho 00/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, bono de antigüedad, vacaciones y prima anual, conforme a la liquidación inserta en su texto; más la actualización y multa que prevé el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada, interpuso recurso de apelación de fs. 321 a 324 vta., a su turno el demandante formuló recurso de apelación de fs. 328 a 331; ambos recursos, fueron resueltos por el Auto de Vista N° 045/2024 de 8 de abril, de fs. 340 a 347 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el actor Juan Adrián López Ledezma, a través de su apoderado Juan Antonio López Parra, formuló recurso de casación de fs. 356 a 358, exponiendo los siguientes argumentos:
Que, el Tribunal de apelación, realizó un análisis y aplicación incorrecta del art. 14 del Decreto Reglamentario de Ley General del Trabajo (DR-LGT), puesto que, el contrato de trabajo no fue refrendado por la autoridad competente, por lo que, no tiene validez jurídica; pese a ello, se sostiene en el Auto de Vista, que en el contrato no figura el pago de comisiones, cuando debe aplicarse el principio de verdad material.
Señaló que, el Auto de Vista, vulneró la aplicación del art.48-III de la Constitución Política del Estado (CPE), en su derecho a la remuneración justa, puesto que, se afirmó que al tenerse los recibos de pago de las comisiones de fs. 174 a 178, que corresponden a las gestiones 2018 y 2019, se tiene que estas fueron pagadas en las gestiones anteriores; sin considerar que la carga de la prueba recae en el empleador, y menos que, por memorial de fs. 75, se solicitó que la empresa unipersonal demandada, en el punto 3, se presente los recibos de pago de comisiones desde noviembre de 2016 hasta diciembre de 2019; pero la empresa hizo caso omiso; asimismo, no se consideró la prueba documental de fs. 161 a 164 y 170, donde se evidencia que no se pagaron las comisiones extrañadas.
Con esos argumentos, solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, y se proceda a la liquidación de comisiones, con costas y costos.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 19 de agosto de 2024, de fs. 359; por memorial de fs. 361 a 362 vta., la empresa unipersonal CICLOMUNDO, contestó de forma negativa al recurso de casación; argumentando que, el recurso presentado, no explica ni fundamenta en que consisten las presuntas vulneraciones, no cumple con el art. 247-I del Código Procesal Civil (CPC-2013); que, el Tribunal de Alzada, de manera motivada y congruente expuso las razones de su decisión, aplicando correctamente el principio de inversión de la carga de la prueba, pues se valoró los recibos presentados donde se demuestra el pago de las comisiones.
Solicitó, se declare improcedente el recurso, por no cumplir con lo previsto en el art. 271-I y 274-I del CPC-2013.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
Principios del derecho del trabajo y su aplicación.
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