Texto del fallo
Sucre, O1 de julio de 2026
0-50-25-S
VISTOS: La Resolución Constitucional N 67/2026 de 19 de marzo, saliente de fs.
874 a 879 vta.; los antecedentes; y.
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se advierte que, tras la emisión del Auto de Vista N 188/2025 de 05 de mayo, por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el demandado Rene Mita Encinas recurrió en casación, el cual mereció pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N 0724/2025-RI de 08 de julio, cursante de fs. 832 a 835, que declaró IMPROCEDENTE el recurso.
El demandado planteó acción de amparo constitucional contra la resolución suprema emitida, que fue resuelta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución Constitucional N 67/2026 de 19 de marzo, por la cual se concedió la tutela solicitada, dejándose sin efecto el Auto Supremo N 0724/2025-RI de 08 de julio, disponiendo que este Tribunal emita nueva resolución, considerando la línea interpretativa del Tribunal Constitucional, respecto al uso del buzón judicial a efectos de garantizar el derecho a la impugnación y el acceso efectivo a la justicia del accionante.
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