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TSJ

AS/0012-2/2021

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2021PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 12/2021.

FECHA: 24 de enero de 2021

EXPEDIENTE N°: 06/2019.

PROCESO: Extradición

PARTES: Embajada del Reino de España contra Bruno Fernando Limpias Lottersberger.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición deducida por la Embajada del Reino de España, del ciudadano de nacionalidad española, BRUNO FERNANDO LIMPIAS LOTTERSBERGER, la documentación adjunta en calidad de prueba, el Requerimiento del señor Fiscal General del Estado de fojas 640 a 644, los antecedentes del cuaderno procesal y todo cuanto ver convino y se tuvo presente y;

CONSIDERANDO I: Que, mediante la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-453/2019 de 18 de febrero, del Viceministro de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Solivia (fojas 44 a 45), hizo conocer a este Tribunal que la Embajada del Reino de España, mediante Nota Verbal 14/2019 de 15 de febrero, remitió la documentación que señala en fotocopia legalizada, solicitando la extradición del ciudadano de nacionalidad española BRUNO FERNANDO LIMPIAS LOTTERSBERGER, librada por la Audiencia Provincial de Huelva, por el delito de agresión sexual, en el marco del Tratado de Extradición suscrito entre España y el Estado Plurinacional de Bolivia, el 24 de abril de 1990, ratificado mediante Ley N° 1614 de 31 de enero de 1995.

Que, previo el análisis correspondiente de la documental adjuntada en aquella oportunidad (42 fojas), consistente en la solicitud verbal de la Embajada de España, la solicitud de dar curso a la extradición de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Tercera, fotocopia de normas, identificación del detenido, Auto de Procesamiento de 3 de marzo de 2014, orden de detención internacional, Conclusiones Provisionales, Auto que dispone la solicitud de extradición al Estado Plurinacional de Bolivia, la Solicitud Fiscal de Detención Preventiva del acusado y el Auto correspondiente al Sumario Ordinario N° 2/14 por el que se decretó la prisión provisional de apertura de juicio oral, Auto por el que se fijan los hechos justiciables y Auto que decreta prisión provisional de BRUNO LIMPIAS LOTTERSBERGER; el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia pronunció el Auto Supremo N° 61/2019 de 27 de marzo (fojas 47 a 48 y vuelta), cuya parte resolutiva dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano español, BRUNO FERNANDO LIMPIAS LOTTERSBERGER, ordenando al Juez de instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, expedir el Mandamiento de Detención Preventiva a nivel nacional, con auxilio de la INTERPOL y de la policía, instrucción que fue cumplida por la Jueza Décima de Instrucción Cautelar de la Capital, Santa Cruz, autoridad que emitió el referido mandamiento fechado en 27 de junio de. 2019, ejecutado y notificado al sujeto extraditable el 3 de julio de 2019 a los efectos de garantizar el debido proceso (fojas 251 a 265), providenciándose a fojas 267, que en mérito a lo precedentemente relacionado, se arrime la documentación recibida a sus antecedentes, además de ponerla en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos que el Reino de España solicite formalmente la extradición del detenido.

CONSIDERANDO II: Que, mediante oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs-2972/2019 de 12 de septiembre (fojas 463), el Ministerio de Relaciones Exteriores puso en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia la Nota Verbal No 132/2019 cursante a fojas 462,por la que el Reino de España manifestó que el 11 de febrero de 2019 solicitó la extradición de BRUNO FERNANDO LIMPIAS LOTTERSBERGER, ".en virtud de lo establecido en Sumario 2/2014 de la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Huelva con remisión de la documentación extradicional correspondiente, enviada a ese Ministerio mediante Nota Verbal N° 14/2019, cuya copia se adjunta. En consecuencia, ya se habría cumplido con el artículo 15 del Convenio de Extradición entre España y Bolivia, de 24-10-1990 y no sería necesario (sic) la remisión de una nueva solicitud con la documentación correspondiente."

CONSIDERANDO III: Que, por providencia de fojas 639 se ordenó la remisión del expediente a conocimiento del Ministerio Público a efecto de su pronunciamiento.

Que, el Fiscal General del Estado, en el fondo requirió por Dictamen FGE/JLP No 03/2020 de 19 de marzo (fojas 640 a 644), que habiéndose solicitado la extradición por vía diplomática, se evidencia que requerida formalmente la extradición, ésta se basa en el Tratado de Extradición suscrito entre España y Bolivia de 24 de abril de 1990, aplicable de acuerdo con lo que dispone el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en concordancia con lo que determinan los artículos 1 y 2 del tratado anteriormente citado.

Respecto de la verificación del principio de doble incriminación o principio de identidad de la norma, citó el artículo 150 del CPP; y que de la lectura de la solicitud que se acompaña a los antecedentes del caso, el requerido ha sido procesado por el delito previsto y sancionado por los incisos 1) y 3) del artículo 183 del Código Penal Español, citando: "...así como el inc. 3) Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2', ajustándose a los requisitos de procedencia exigidos..."

Que, habiéndose cumplido los requisitos señalados en el artículo 157 del CPP y el Tratado de Extradición entre España y Bolivia de 24 de abril de 1990, "el Ministerio Público del Estado Plurinacional de Bolivia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, al amparo del artículo 225 de la Constitución Política del Estado, el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal y la atribución conferida por el artículo 30 numeral 29 de la Ley N'° 260 de 11 de julio de 2012, Ley Orgánica del Ministerio Público, habiendo cumplido el Estado Requirente, los requisitos exigibles..." el Fiscal General del Estado REQUIERE por la PROCEDENCIA de la extradición solicitada por la Audiencia Provincial de Huelva, conforme a lo cual, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dispondrá cuanto corresponda en relación a la efectivización de la entrega del reclamado.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada del Reino de España
Demandado
Bruno Fernando Limpias Lottersberger
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2021AS/0012-2/2021Fuente oficial