Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 12 Fecha: 27 de febrero de 2002
DISTRITO : Tarija.
PARTES : Carlos Vidal Pinto c/ PRODESUR S.R.L.
Pago de beneficios sociales.
RELATORA: Ministra: Emilse Ardaya Gutiérrez.
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VISTOS : Los recursos de casación de fs. 199 a 200 y de fs. 203 a 204 interpuesto por Miriam Vedia de Martínez en representación de la Empresa PRODESUR S.R.L. el primero y por Carlos Vidal Pinto el segundo, contra el auto de vista de fs. 194 a 195, pronunciado el 31 de agosto de 1.998 por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso social sobre pago de beneficios sociales y otros seguido por Carlos Vidal Pinto contra la Empresa Producto del Sur "PRODESUR" S.R.L., los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema, y
CONSIDERANDO : La demanda de pago de beneficios sociales, reintegros salariales, bono de antigüedad y otros de fs. 5 a 6, incoada por Carlos Vidal Pinto, fue tramitada concluyendo con la sentencia de fs. 173 a 174 que declara probada en parte la demanda e improbada la excepción de prescripción disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del demandante la suma de Bs15.836,95 .
Fallo que es apelado por el demandante y revocado parcialmente por el Tribunal ad quem con la modificación de incluir en la liquidación los conceptos relativos al reconocimiento de antigüedad modificando a Bs20.720,96 la suma que la empresa demandada deberá pagar al demandante a tercero día.
El auto de vista es recurrido en casación primeramente por la empresa demandada, que acusa que el auto de vista al modificar la sentencia ha violado los Decretos Supremos N° 23113 de 10 de abril de 1.992, N° 23474 de 20 de abril de 1.993, N° 23791 de 30 de mayo de 1.994, N° 24067 y N° 24280 de 22 de abril de 1.996. Correspondiendo que el cálculo del bono de antigüedad se calcule en base a tres salarios mínimos nacionales.
Por su parte el demandante acusa que el Tribunal ad quem no hubiera valorado la prueba conforme establece el art. 397 del Cód. de Pdto. Civ. y transgredido el art. 3 inc.- h) y g) del Código Procesal del Trabajo, art. 120 de
la Ley General del Trabajo y 163 del Decreto Reglamentario así como el art. 1° y 2° de la Ley de 18 de diciembre de 1.944.
CONSIDERANDO : El recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, debe acogerse por este Tribunal Supremo, por cuanto es evidente que en virtud a las normas acusadas de violadas, como el art. 60 del Decreto Supremo N° 21060 y su complementario, el Decreto Supremo N° 23113 de 10 de abril de 1.992 y posteriores Decretos Supremos Nos 23474, 23791 y 24067 de 1.995, corresponde que el cálculo del bono de antigüedad se realice sobre la base de tres salarios mínimos nacionales y no sobre el promedio de sueldo indemnizable. Por lo que debe procederse a una nueva liquidación que se ajuste a la normativa citada, no correspondiendo la suma adicionada por el Tribunal ad quem.
Respecto al recurso interpuesto por el demandante, cabe hacer las siguientes consideraciones :
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